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Localizan un vertido de 84 sacos de escombros en la zona protegida de Cala Falcó

La Policía Local de Calvià ha levantado acta por el vertido de 84 sacos de escombros, con la inscripción de Bricomat, que han sido depositados en una área medioambientalmente sensible, cerca de la carretera que llevaba al Casino de Mallorca, en la zona de Cala Falcó.

Se trata de un espacio natural protegido según el Plan Territorial Insular del Consell de Mallorca. Además, hay que tener en cuenta que es una de las pocas zonas del litoral donde se mantiene el carácter natural y que en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià también se prevé la protección de este espacio del litoral libre de urbanización.

La localización del vertido de escombros de obras se ha podido llevar a cabo gracias a la alerta de un ciudadano que informó a la Policía Local de Calvià y que además pudo identificar la matrícula de la furgoneta donde se transportaba el material. Dos días más tarde, los agentes observaron personalmente la descarga de más escombros, e identificaron al presunto infractor, el cual aseguró desconocer la normativa en tema de residuos, y tampoco pudo entregar ningún tipo de documentación relativa a la licencia de
obras.

La Policía Local de Calvià ha dado trasladado al Ayuntamiento de esta circunstancia para que se instruya el expediente sancionador por realizar obras sin licencia.

Los agentes a continuación localizaron el origen de los escombros, que pertenecen a una obra de rehabilitación integral en un apartamento de 40m2 del edificio Cas Rey Don Jaime, donde se estaban realizando tareas para tirar los tabiques del inmueble. Los sacos del apartamento coinciden con los depositados en la zona verde, y todos contienen restos de obra, como azulejos de colores y ladrillos de marés.

A pesar de que la persona que realizó los vertidos ha sido identificada y se ha comprometido a retirar los sacos y a la limpieza del espacio, como responsable de la obra se enfrenta a una multa de hasta 45mil€ según la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos de 22/04/2014.

El Ayuntamiento ahora tendrá que valorar el daño ocasionado, la repercusión de la contaminación, el grado de intencionalidad o culpabilidad, el coste de la restitución y la adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa, la alteración social causada por la infracción así como el efecto que la misma produce a la convivencia de las personas en los casos de relaciones de vecindad, entre otros aspectos. Si se considera la sanción grave o muy graves, se multa según lo tipificado en los art. 51 y 52 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, o disposiciones que la substituyan.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , ,

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