EL TSJIB deja sin efecto la prohibición de alquiler turístico en pisos en la Ciudad de Palma ¿Y ahora qué?
Tras dos años de prohibición absoluta de la comercialización de estancias turísticas en viviendas sitas en edificios plurifamiliares en todo el municipio de Palma (Mallorca), el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en adelante, el “TSJIB”), ha estimado el recurso presentado por la asociación HABTUR BALEARES que interesaba la declaración de nulidad la delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas.
El recurso presentado por HABTUR BALEARES sostenía, entre otros motivos, que la delimitación provisional no supera el “Test de necesidad y proporcionalidad” exigido por normativa europea. Por lo que respecta a la necesidad, no se acredita la existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique el establecimiento de barreras de entrada al mercado de esta actividad; y en relación con la proporcionalidad, por existir instrumentos menos distorsionadores para perseguir los objetivos pretendidos.
Asimismo, y en relación con lo anterior, considera la parte recurrente que el Ayuntamiento de Palma ha vulnerado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia para restringir la libertad de empresa de los explotadores de viviendas con fines turísticos, lo que determinaría la nulidad de la norma.
Así las cosas, el TSJIB ha decidió estimar el recurso sobre la base de que la delimitación provisional permite la comercialización de ETH en viviendas unifamiliares, excluyendo siempre y en todo caso su ejercicio en viviendas plurifamiliares, impidiendo su explotación turística de una forma radical, sin que el Ayuntamiento haya justificado las razones imperiosas de interés general sobre las que se sustenta.
En este sentido, la sentencia pone de manifiesto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en aplicación de su doctrina, el Tribunal Supremo, han determinado que la explotación turística de inmuebles puede ser objeto de actuaciones preventivas y de control por parte de los entes públicos a fin de salvaguardar bienes básicos de los ciudadanos, pero estas modulaciones deben en todo caso estar amparadas en estos fines que exceden de la esfera individual, los cuales, por su trascendencia, habilitan la restricción de la regla de la libertad.
En este caso, el Ayuntamiento de Palma aprueba una vía de control tajante en cuanto a la posibilidad de explotación turística de viviendas sitas en inmuebles plurifamiliares, ya que simplemente las prohíbe, habilitando la posibilidad de comercialización en las viviendas unifamiliares, cuando el dibujo de la Ciudad de Palma demuestra que la gran mayoría de edificaciones residenciales pertenecen a la primera clasificación, y sin emplear otros mecanismos reguladores menos tajantes, no por ello carentes de efectos preventivos y dirigidos a los fines de interés general que el Consistorio trata de alcanzar a través de la ordenación provisional impugnada.
Entiende el TSJIB que las finalidades públicas perseguidas pueden obtenerse a través de medios menos radicales, ya que la prohibición constituye la última de las soluciones posibles a los efectos nocivos que la Administración demandada trata de evitar y atajar. El libre ejercicio de la actividad turística debe conjugarse con los intereses generales, y en esta interconexión pueden adoptarse decisiones administrativas que deben ser proporcionales, idóneas y necesarias para la colectividad.
La prohibición absoluta de la comercialización de ETH en edificios plurifamiliares no aparece como ponderada con las finalidades alegadas por el Ayuntamiento, el cual dispone de medios menos agresivos para la consecución de los fines perseguidos.
En efecto, el TSJIB ya se había pronunciado respecto a la problemática que presenta el alquiler turístico. Así pues, en su Sentencia nº 270/2021 pone de manifiesto que el uso como arrendamiento turístico puede comportar implantación de actividades que suponen un aumento de población flotante en detrimento de la residente, además de una posible distorsión en los precios del alquiler ordinario, alterando así el equilibrio de las ciudades. Por ello, la administración puede imponer restricciones a dichos usos turísticos por razones de convivencia, demografía, densidad, medio ambiente, escasez de recursos naturales, movilidad, entre otros.
Y en este mismo sentido, la Ley de Turismo de las Islas Baleares (art. 75.3.b)) permite la no admisión de comercialización de estancias turísticas en viviendas en todo o en parte de su término municipal, sea con respecto a todas las tipologías edificatorias o a algunas.
Por tanto, en vista del actual marco normativo y la reciente jurisprudencia del TSJIB, es de esperar que el Ayuntamiento de Palma se apresure a aprobar una nueva normativa que regule la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en el municipio de Palma, limitando el acceso a su desarrollo, pero esta vez, justificando la necesidad de dichas limitaciones en base al interés general, sin que, en ningún caso, pueda establecer prohibiciones de carácter genérico.
Probablemente, la nueva regulación implicará, de facto, una prohibición cuasi genérica para esta modalidad de arrendamiento en las viviendas plurifamiliares, pero esta vez, deberán hacerlo respetando los principios y los límites de nuestro ordenamiento jurídico, ya que no está de más recordar que los políticos, en su calidad de representantes de del pueblo, también están sometidos a la normativa que ellos mismos deciden aprobar.
“Las reglas del juego también son aplicables a los que crean y controlan el juego”.