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Competición castiga cautelarmente con la claúsula de los terrenos de juego y 1.500 euros para ambos equipos

El Comité de Competición de la FFIB se ha reunido esta tarde para analizar los graves hechos acontecidos en el partido entre el Alaró y el Collerense de categoría infantil. El Comité ha acordado tomar las diferentes resoluciones:

PRIMERO.- Analizadas las actuaciones se entiende que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción muy grave conforme lo tipificado en el Artículo 41.1 y 2 del Código Disciplinario de esta Federación, ya que se advierte unos incidentes de público tanto perteneciente al Club local como al club visitante, que provocaron aparte de la suspensión del partido una situación de violencia excepcional colectiva con riesgo de integridad física para los intervinientes en el juego (aparte de las lesiones causadas a personas no sometidas al ámbito federativo).

SEGUNDO.- De acreditarse estas conductas aparte de la sanción económica de multa hasta MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €), conforme el artículo 20) se podría sancionar a ambos clubes con la clausura del terreno de juego para el equipo infantil afectado y actuando como local, máximo de una temporada, o bien podría ser sancionado con la expulsión de la competición.

TERCERO.- Conforme el artículo 72.3 se acuerda nombramiento de instructor que corresponde al Abogado D. Rafael Palmer Ramiro y Secretaria la Funcionaria de esta Federación Da. Francisca Martorell Lladó.

CUARTO.- Conforme el artículo 74.1 se concede a los clubes afectados un plazo de 6 días hábiles para proponer las Pruebas o Alegaciones que estimen oportunas. El instructor actuará posteriormente conforme el artículo 75 del Código Disciplinario.

QUINTO.- Dar por terminado el encuentro con el resultado de Alaró un (1) gol – Collerense dos (2) goles. Este Comité se aparta de precedentes anteriores en que se haya podido acordar la reanudación del partido, habida cuenta de la gravedad de los hechos y evitar causar a los jugadores una situación no recomendable de tener que reanudar el partido, con posibles daños emocionales.

SEXTO.- Conforme el Artículo 78 y 79 del Código Disciplinario, atendiendo tanto a la gravedad de los hechos a enjuiciar así como a su transcendencia pública, y en aras a asegurar la eficacia inmediata de la Resolución que se pudiera dictar, se acuerdan las siguientes

MEDIDAS CAUTELARES

Se procede a la clausura de los terrenos de juego que tienen designados como local tanto el Alaró como el Collerense para su equipo Infantil (de esta categoría y grupo). En tal sentido el partido que se tenía que disputar este próximo fin de semana Collerense-San Francisco queda suspendido a la espera de que el Collerense designe nuevo terreno de juego en el plazo de 1 semana, de no hacerlo se fijará por este Comité. Esta medida cautelar estará vigente hasta la resolución definitiva.

SEPTIMO.- Este Comité se congratula y aplaude las Resoluciones adoptadas este lunes por la Comisión Antiviolencia, si bien sugiere al mismo órgano que la información que dispone la Federación sea puesta en conocimiento de la Oficina de Defensa del menor de esta Comunidad Autónoma para que este Organismo pueda evaluar el daño sufrido por los menores al ser testigos directos del comportamiento de sus progenitores, y acuerden las medidas correctoras procedentes.

OCTAVO.- Otras sanciones:

-Iniciador D. Bartolomé Roig Xamena 1 partido por menosprecio y un partido oficial por no abandono del terreno de juego una vez expulsado, artículos 47 C y 46-3 .

-Dorsal no 11 de Alaró D. N. D. R. 7 partidos por agresión contrario, artículo 52. -

Al Delegado de Alaró D. Vicente Ferrer Cánaves 1 mes por incumplimiento de funciones por la desatención al Árbitro y 2 partidos por menosprecio por su actitud en el vestuario arbitral, artículos 57 y 47 C.

OCTAVO.- En relación a la intervención del jugador dorsal no 4 del Alaró M. L. G. en los incidentes y al no constar en acta, se acuerda dar traslado al jugador y Club Alaró con plazo hasta el venidero miércoles día 29 del actual a las 14 horas, para que presente las alegaciones que a su derecho convengan.

NOVENO.- Este Comité pone a disposición de los Clubes la prueba videográfica que ha utilizado para adoptar el presente acuerdo.

Actualizado: 22 de marzo de 2017 ,

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