En su sentencia, la Justicia europea dice que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa por el Parlamento europeo cuando se encontraba en prisión provisional por delitos graves debe ser reconocido como eurodiputado aunque no haya sido autorizada a cumplir los requisitos previstos por el derecho interno, ni a desplazarse a la Eurocámara para participar en su primera sesión.
La condición de eurodiputado, añade el fallo, implica desde ese mismo momento que la persona goza de una inmunidad que implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, con el objetivo de que "se permita al eurodiputado desplazarse al Parlamento europeo y cumplir ahí las formalidades requeridas".
Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento europeo ha de solicitar "a la mayor brevedad" a la Eurocámara que se suspenda dicha inmunidad.