En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia le ha absuelto de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad en documento mercantil, en concurso medial.
En su sentencia, los magistrados han expuesto sus dudas en relación "a la culpabilidad del acusado" por lo que han aplicado el principio 'in dubio pro reo' por el cual en caso de duda se favorece al investigado.
La Sala argumenta que a pesar de ser "factible la hipótesis" de las acusaciones, de que el acusado hubiera dado la orden de pago de los 108.000 euros de dinero público abonado en pago de facturas falsas y por tanto con desviación de fondos públicos; "también caben y son posibles otras alternativas, y con igual o semejante grado de probabilidad".
Los jueces contemplan, entre estas otras alternativas, que la orden de pago pudiera haber llegado de Vicepresidencia y Relaciones Institucionales "sin participación alguna" de Matas, e incluso que aunque Matas hubiera dado "la orden de pago" a Jesús García Oeo --el beneficiario de los fondos--, por haber sido previamente acordada sin su intervención y en el seno de la propia Conselleria de Vicepresidencia, "desconociera que obedecía a un pago irregular".
Por este motivo, el tribunal cree "haber respetado el derecho a la tutela judicial efectiva" que asiste a ambas acusaciones --Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Comunidad Autónoma-- al ofrecer "explicación razonable de su conclusión absolutoria".