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Los policías condenados por humillar a Sonia Vivas recurren ante el Supremo

Los dos policías locales de Palma --R.P. y A.J.L.-- que fueron condenados en junio del año pasado por coacciones por humillar a una compañera lesbiana han recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales.

En su recurso de casación, la defensa de los policías argumenta, entre otros motivos, que "no se permitió utilizar libremente todos los medios de prueba permitidos" y que "se condenaron delitos prescritos" para justificar el resto de la condena.

Asimismo, consideran que se vulneró la presunción de inocencia "dando credibilidad a la versión de la denunciante" cuando se había producido una "contradicción entre los testimonios" y porque creen que "no han tenido derecho a un juicio justo".

Sobre esto último, mantienen que se puso a la opinión pública en contra mediante filtraciones y más cuando la denunciante -Sonia Vivas- se postulaba a "cargos políticos de confianza".

Cabe recordar que en febrero de este año el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ya rebajó la condena a ambos policías. Esta pasó de dos años de cárcel a 15 meses de prisión. El resto de la sentencia de junio se confirmó. La sentencia condenaba además a R.P., como autor de un delito de denuncia falsa y un delito de falso testimonio a dos años y dos meses de prisión.

De esta manera, el TSJIB estimó en parte los recursos de R.P. y A.J.L. --defendidos por Iván García López y Fernando Merino, respectivamente--- y modificaba solo la sentencia de junio en el sentido de que la pena por coacciones que les impuso fue de 15 meses para cada uno de los acusados, en vez de dos años.

En concreto, la sentencia considera probado que los dos agentes, R.P. y A.J.L., coincidieron en la unidad motorizada nocturna con la denunciante y que manifestaban su desprecio a su condición de homosexual con gestos, chistes y mofas.

LA AUDIENCIA DA POR PROBADO EL HOSTIGAMIENTO POR SER HOMOSEXUAL

La Audiencia absolvió a los compañeros de la víctima del delito contra la integridad moral porque aunque considera probada la situación de hostigamiento de la víctima por su condición de homosexual, los hechos han prescrito, al haber pasado ocho años desde que ocurrieron hasta que se incoaron las diligencias previas.

La sentencia también recogió como hechos probados que después de que la mujer revelara el acoso durante una entrevista en un medio de comunicación, sus dos compañeros se sintieron aludidos y orquestaron una estrategia de acoso con el objetivo de desacreditarla y escarmentarla, presentando una denuncia falsa y presionando a la expareja de su compañera para que declarase en su contra.

Esta persona fue objeto de seguimiento por un vehículo, y aunque la Sala consideró que el testimonio de la expareja reunía todos los requisitos de credibilidad, no pudo acreditar que el seguimiento fuera realizado por los acusados.

Los magistrados también consideran probado que R.P. declaró falsamente en el juzgado acusando a su compañera de haber intentado agredir a un detenido. El acusado intentó argumentar que las denuncias por el trato homofóbico eran una respuesta de la mujer a un reproche que él le habría hecho por esta supuesta agresión.

La defensa del acusado alegó que la denuncia presentada contra la agente no se investigó por el Juzgado, una afirmación que la Audiencia rechaza. "Se investigó cuando menos oyendo al denunciante y trayendo documentales a la causa", señalaron.

En la sentencia, la Audiencia manifestó su "plena convicción" en que R.P. "sabía que los hechos que denunciaba eran inciertos, faltando con ello a la verdad", y que la denuncia "se hizo con ánimo de perjudicar" a la víctima como represalia.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , ,

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