Espiar, extraer o difundir información privada de un móvil ajeno constituye un delito, más concretamente de descubrimiento y revelación de secretos y de vulneración de la intimidad, y tiene consecuencias tipificadas en el Código Penal.
El Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional recuerda que el mero acceso a un teléfono sin consentimiento y autorización de su propietario ya constituye un delito, igual que la difusión de imágenes, sobre todo eróticas o sexuales, más conocidas como sexting, sin el conocimiento o beneplácito de la persona que aparece en ellas.
Ante la vulnerabilidad y el perjuicio que supone la difusión de documentos gráficos más allá de la esfera íntima, los cuerpos de seguridad recuerdan a las víctimas que existen mecanismos de denuncia tanto a través de la Policía Nacional o la Agencia de Protección de Datos, que garantizan su eliminación en un plazo de 72 horas.