La decisión del Supremo ratifica el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegó su aval a la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía para "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.
El Supremo coincide con el Tribunal andaluz en que la Junta lo hizo mal porque no justificó suficientemente la medida y quería imponer en todo el territorio andaluz, con independencia de la tasa de incidencia. El TSJA entendía también que la petición del pasaporte Covid para acceder a estos lugares puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal.
Andalucía es la primera comunidad autónoma que obliga al Tribunal Supremo a pronunciarse, aunque hay otras tres comunidades (Canarias, Galicia y Cantabria) que querían aplicar el certificado Covid para acceder, en su caso, a locales de hostelería y restauración y que también se encontraron el rechazo de sus Tribunales Superiores de Justicia.
Balears es la única comunidad autónoma que en la actualidad mantiene este pasaporte Covid, aunque solo está permitido para entrar a las residencias de mayores y a grandes eventos.
Por el momento, el Ejecutivo central descarta estudiar una fórmula para que sea necesario disponder del pasaporte Covid para poder acceder al interior de ciertos establecimientos.