Es la conclusión de la mesa redonda celebrada recientemente y en la que han participado Borja Lorenzo, inspector de la Policía Nacional; Antonio Aparicio, capitán de la Guardia Civil; y el abogado penalista Fernando Mateas, además de la propia presidenta del Colegio y la Asociación, Natalia Bueno, y el asesor jurídico de ambas entidades, Juan Janer.
La mesa redonda fue seguida “on line” tanto por colegiados como asociados, y el tema que se abordó en profundidad fue el fenómeno “okupa”, tan conocido y padecido en los últimos tiempos, si bien lejos de consideraciones políticas o ideológicas, centrando el debate en el aspecto práctico y a la vez legal de las actuaciones procedentes ante la ocupación ilegítima de una vivienda.
Fernando Mateas explicó en sus intervenciones que toda actuación –denuncia en Policía y Juzgados o demanda civil- precisa necesariamente, como paso previo, de un análisis para poder decantarse a favor de uno u otro procedimiento, como es la calificación, aunque sea indiciaria, de los hechos bien como posible delito de allanamiento de morada o bien de usurpación: según se trate de una vivienda que constituya domicilio o morada –habitual o segunda vivienda- o no, facilitando al denunciar todas aquellas circunstancias concurrentes que puedan ayudar a la autoridad bien a actuar directa e inmediatamente restituyendo la posesión del inmueble, bien iniciando un procedimiento judicial que puede durar cierto tiempo.
Tanto el inspector de la Policía Nacional Borja Lorenzo como el capitán de la Guardia Civil Antonio Aparicio coincidieron en el hecho de que, al recibir aviso de una ocupación ilegal, dependiendo de los medios que en este momento estuvieran a disposición, la intervención es rápida. Y si por los datos, circunstancias y elementos probatorios que pudieran apreciar denotan que se trata de un allanamiento se procede a una entrada y recuperación de la vivienda con entrega a su propietario. De ahí la importancia de poder facilitar el mayor número de datos para que esta rápida actuación pueda llevarse a cabo.
No ocurre lo mismo cuando, sin poder proceder a la recuperación inmediata al no tratarse de un caso flagrante, se solicita la intervención judicial mediante denuncia y la petición a la vez de la adopción de medidas cautelares por parte del Juzgado.
Asimismo, expusieron que cada caso es muy diferente en cuanto a las decisiones que se deban adoptar; precisamente por ello siempre se ha de denunciar la ocupación en el más breve tiempo posible, para que la autoridad pueda proceder primero a la identificación de quienes ocupan ilegítimamente, recabar datos de los hechos y circunstancias que puedan apreciar u obtener incluso de vecinos e informar a la víctima para que proceda a la interposición de la denuncia.
Lo más aconsejable es que se inicie el proceso encaminado a la recuperación de la vivienda a través de una denuncia telefónica al 091 / 112. En tal sentido, han recibido instrucción de la Fiscalía General del Estado aconsejando la intervención inmediata –plan de intervención-.
Respecto a que puedan existir imprevistos, como presiones, personas que entorpezcan la recuperación, etc., ambos agentes han explicado que ellos tienen que dar cumplimiento a la orden judicial en todo caso y en los términos de la misma. Precisamente en los casos de lanzamientos respecto a los que pueda informarse la producción de algún hecho que pueda poner en peligro o dificultar el cumplimiento de la orden judicial, se adoptan las medidas que garanticen la máxima seguridad.