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Los cuatro jinetes del apocalipsis de la administración pública

 

Los cuatro jinetes del apocalipsis de Víktor Mijáilovich Vasnetsov en óleo sobre tela (1887).

Existe una imagen terrorífica en el imaginario colectivo que aúna todas las catástrofes posibles. Todos los males que puedan surgir durante la vida de una persona se reúnen en cuatro huesudos jinetes que cabalgan esparciendo por la faz de la tierra sus diferentes maldiciones. Esta imagen bíblica fue magistralmente plasmada por el pintor ruso Víktor Mijáilovich Vasnetsov en un óleo sobre tela del año 1887 llamado Los cuatro jinetes del apocalipsis.

¿Tiene la administración pública sus propios jinetes con los que amenazar a aquellos administrados con terribles males ante posibles incumplimientos?

¿Tiene la administración pública sus propios jinetes con los que amenazar a aquellos administrados con terribles males ante posibles incumplimientos? Pues parece ser que si los tiene y estos están perfectamente delimitados y descritos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comúnmente conocida por los amigos como LPACAP.

Los cuatro temidos jinetes de la administración pública se hayan puntualizados en el artículo 100 de Medios de ejecución forzosa del mencionado texto legal siendo estos los siguientes:

  • El apremio contra el patrimonio del administrado.
  • La ejecución subsidiaria por parte de la administración con cargo al administrado.
  • La multa coercitiva de aplicación directa.
  • La compulsión sobre las personas aplicando la fuerza sobre el administrado.

El apremio contra el patrimonio tiene su fundamento normativo en el artículo 101 de la LPACAP y se centra en las obligaciones de carácter líquido pecuniarias. Este método de ejecución forzosa se emplea básicamente en los casos en los que el administrado ha adquirido una deuda económica con la administración pública, ya sea por el impago de una tasa, impuesto, sanción o similar que tuviese obligación de satisfacer. La administración dispone de libertad y capacidad de acción para ejecutar embargos de bienes personales llegando a realizarlos directamente en la propia cuenta corriente del administrado. Más de un ciudadano se ha sorprendido una mañana con una reducción monetaria en su cuenta bancaria por el embargo de una multa que decidió no abonar en tiempo y forma. Ese jinete es rápido y poderoso y ataca directamente al bolsillo del «esquivo contribuyente».

La administración dispone de libertad y capacidad de acción para ejecutar embargos de bienes personales llegando a realizarlos directamente en la propia cuenta corriente del administrado

La ejecución subsidiaria del artículo 102 es una herramienta más de la administración para recordarle al ciudadano la importancia de cumplir con sus obligaciones. Cuando un administrado está obligado a realizar un acto a su cargo, (una limpieza de un terreno, una demolición de una edificación declarada en ruina, una obra de reparación, etc.), debe realizar esa actuación en el menor tiempo posible. De no hacerlo, la administración pública podrá asumir la labor de realizarlo pero los costes de esa ejecución serán repercutidos al administrado a través de las reglas del apremio contra el patrimonio. ¡Qué feliz se sintió aquél ciudadano que vio como el ayuntamiento le desbrozaba las malas hierbas de su terreno ahorrándole un buen trabajo y un interesante dinero!; Poco dura la felicidad en casa del infractor ya que nuestro segundo jinete limpiará la cuenta bancaria del mismo para asumir los costes de aquello que realizó la brigada municipal.

La multa coercitiva se encuentra en el artículo 103 y suele ser la que mejor comprenden las personas puesto que es el método clásico de castigo de las administraciones. Es la multa pura y dura de toda la vida. Cuando un administrado incumple reiteradamente sus obligaciones, la administración puede escoger este método para «convencerle» de un cambio radical de actitud hasta que atienda a razones. Huelga recordar que un impago de estas multas coercitivas puede exigirse a través del método del apremio contra el patrimonio ayudándose nuestro tercer jinete del primer recurso explicado.

Por último, la compulsión sobre las personas del artículo 104 es el más complejo de comprender puesto que consiste en la aplicación directa de la fuerza sobre los administrados cuando estos están obligados a soportar el acto a ejecutar. La utilización de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado suele enmarcarse en el ideario de las personas en un ámbito más cercano al Derecho Penal. No obstante, cuando la obligación incumplida por parte del administrado es de carácter personalísima, (es decir, solo le corresponde a él cumplir con la obligación), puede llegarse al extremo de utilizar la fuerza para su cumplimiento. Un ejemplo claro de ello sería la expulsión del país de una persona extranjera que no hubiese regularizado su situación y que por lo tanto, se encontrase en situación ilegal. Quizás este sea el más terrible de los jinetes y por ello, la administración siempre lo reserva para los casos más extremos y que no pueden solucionarse por ninguna de las otras vías.

Estas herramientas no han sido creadas para hacernos temblar de terror sino para hacer cumplir con la res pvblicae a todos aquellos administrados que insolidariamente han decidido no participar de la responsabilidad civil que supone vivir en sociedad. La mejor manera de mantener alejados a los jinetes es cumplir con nuestras obligaciones de buen ciudadano.  

Actualizado: 14 de marzo de 2022 ,

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