Las redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn, o muchas otras, han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, convirtiéndose en una herramienta imprescindible para la comunicación, interacción, publicidad, y otros muchos fines. Ello ha motivado, entre otras cosas, que su habitual “autotutela” a la hora de suspender o eliminar cuentas de usuarios de manera unilateral se haya acabado judicializando, pues un usuario de Twitter (tuitero) radicado en Ibiza, se vio afectado por una suspensión de su cuenta en dicha red primero temporal y luego definitiva, por lo que acudió a los tribunales.
El tuitero demandó a Twitter, resumidamente, por entender (i) que la suspensión de la cuenta era un incumplimiento del contrato suscrito entre las partes y una intromisión en su derecho a la libertad de expresión, debiendo acordarse la restauración de la cuenta (ii) que la cláusula del “Acuerdo de Usuario” suscrito entre el demandante y Twitter a la hora de darse de alta en la red y que permitía a Twitter suspender la cuenta era nula de pleno derecho, por vincular el contrato a la voluntad de Twitter y, (iii) que la suspensión de la cuenta le había causado daños morales, cuya reparación cuantificaba en 8.000,00 euros.
Tanto el Juzgado de primera instancia como la audiencia provincial desestimaron las pretensiones del tuitero
Frente a ello la representación de Twitter alegó (i) que fue el tuitero demandante quien incumplió el acuerdo de usuario por publicar contenido que constituía una conducta prohibida por la citada red, (ii) que la cláusula que permite a Twitter resolver el contrato no es nula porque también permite al usuario dicha resolución, (iii) que no se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del tuitero porque dicho derecho no ampara manifestaciones de odio como las, a juicio de Twitter, vertidas por el tuitero, y (iv) que los daños morales solicitados carecían de fundamento y acreditación.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Ibiza como la Audiencia Provincial de Illes Balears han desestimado las pretensiones del tuitero, veamos brevemente los motivos.
La decisión de Twitter de suspensión de la cuenta del demandante vino motivada por dos tuits, uno de 4 de junio de 2017 (suspensión temporal) y otro de 7 de febrero de 2019 (suspensión definitiva). En ambos casos, Twitter consideró que se había producido una incitación al odio, en el primer tuit por una apreciación relativa al conflicto árabe-israelí que provocó una suspensión temporal, y en el segundo por otra apreciación del tuitero en la que vinculaba la pederastia a la homosexualidad, por lo que Twitter suspendió definitivamente la cuenta. La sentencia de la Audiencia Provincial de 26 de marzo de 2020, dictada por tanto durante la vigencia del anterior estado de alarma, que se puede consultar aquí , y de la que hemos tenido conocimiento por un interesantísimo hilo en la propia red Twitter de la Fiscal Escarlata Gutiérrez, considera que el tuit que motivó la suspensión definitiva constituye una incitación al odio sin justificación frente a un colectivo concreto, que no se ha limitado la libertad de expresión del tuitero, y que Twitter tampoco ha vulnerado la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSI), vulneración alegada por el demandante.
Considera la sentencia que Twitter no ha limitado la libertad de expresión del tuitero demandante ni se ha convertido en un instrumento al servicio de la censura, como alegaba el demandante, pues la apreciación del tuit relativa a que los homosexuales cometen más delitos contra la libertad sexual de menores fomenta claramente la intolerancia, rechazo y odio hacia ese grupo de personas por parte de otras, y este tipo de conductas están previstas en el acuerdo de usuario suscrito entre las partes como una causa de suspensión de la cuenta. Considera la sentencia que dicho acuerdo es un contrato que vincula al usuario y a la red social y que recoge una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, estableciendo consecuencias para sus incumplimientos, entre ellas la suspensión de la cuenta.
Considera la Audiencia que ello no supone un ataque a la libertad de expresión del tuitero, sino un límite a la posibilidad de utilizar un medio concreto para ejercerla, en este caso Twitter, pero nada impide que el interesado pueda seguir ejercitando su libertad de expresión a través de otros medios, ya sean otras redes sociales o, en general, otros medios de comunicación.
En cuanto a la alegada infracción de la LSSI, considera la Audiencia que tampoco concurre, así que desestima el recurso, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
En definitiva, se trata de una sentencia interesante como primer criterio judicial en cuanto a la suspensión unilateral de cuentas de usuarios de redes sociales, por parte de las empresas gestoras de las mismas.