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Es Castell multará a los dueños de los perros que orinen en las fachadas

El Ajuntament de Es Castell sancionará a los dueños de los perros que orinen en las fachadas o los portales de las casas (y que no recojan los excrementos) con multas que oscilan entre los 60 y los 300 euros.

Esta es una de las novedades que contemplan las nuevas ordenanzas de tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos que se aprobarán con toda seguridad en el próximo pleno del Consistorio.

El equipo de gobierno municipal ha respondido satisfactoriamente a las alegaciones presentadas por varios ciudadanos y, además, ha decidido dividir en dos la ordenanza que antes lo englobaba todo en una sobre los animales de compañía y en otra relacionada con los animales potencialmente peligrosos.

Es importante destacar que se ha actualizado la lista de razas consideradas potencialmente peligrosas, excluyendo de la misma al Pastor Alemán y quedando la misma de la siguiente manera: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentí, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Bullmastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín, Cabeza de Buey o de ganado “mallorquín” y Bull Terrier.

Esta ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ajuntament de Es Castell, la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas, los bienes y otros animales, en cumplimiento de las leyes vigentes al respecto.

Quedan excluidos de la aplicación de esta ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Las personas que quieran poseer, llevar o tener cuidado de perros considerados potencialmente peligrosos serán responsables a todos los efectos de todos los actos producidos por estos animales, y deberán solicitar ante el Ayuntamiento una licencia administrativa de acuerdo con la legislación vigente, con anterioridad a su compra, la adquisición o proceder al cuidado de estos.

Esta normativa contempla que será potestad del Ayuntamiento comprobar la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales potencialmente peligrosos, mediante la supervisión de los servicios técnicos municipales. El técnico competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución.

En cambio, el objetivo de la ordenanza de tenencia de animales de compañía es regular la protección, el control y la tenencia de animales dentro del término municipal de Es Castell, con una doble finalidad, la protección de la salud y la seguridad de las personas, y la protección y el bienestar de los animales que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad.

Los animales a los que hacen referencia las normas establecidas por esta ordenanza, agrupados de acuerdo con su destino más usual, son los siguientes:

A) Animales domésticos que viven en el entorno humano:

  • Animales de compañía: perros, gatos y determinadas aves y pájaros no salvajes.
  • Animales que proporcionan ayuda especializada: perros lazarillo "perro guía" y de vigilancia de obras y empresas.
  • Animales de acuario o de terrario.

B) Animales utilizados en concursos y/o de otras competiciones.

C) Animales utilizados en actividades de recreo o en espectáculos y animales adiestrados propios de la actividad circense.

D) Animales salvajes autóctonos.

E) Animales salvajes no autóctonos.

La ordenanza establece que la tenencia de animales de compañía en las viviendas requiere que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro, molestia o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o por el mismo animal.

Además, nunca pueden tener como alojamiento habitual los patios, balcones, terrazas ni patios interiores, cubiertos o no, que pertenezcan a una comunidad de vecinos.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , ,

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