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¿Qué puedo hacer si se retrasa o cancela mi vuelo por una huelga?

En verano son muchos los que esperan impacientes a que lleguen las vacaciones para poder pasar unos días de desconexión y relax, conocer nuevos países y ciudades o bien visitar a sus familiares. Pero en ocasiones el ansiado y merecido descanso se convierte en una pesadilla por cancelaciones, retrasos o huelgas.

De hecho, durante este periodo estival están previstas varias huelgas por parte de trabajadores de diferentes aerolíneas que pueden afectar a nuestras vacaciones. Algunos ejemplos: los sindicatos de tripulantes de cabina de Ryanair han convocado han convocado paros de 48 horas en España, Portugal, Italia y Bélgica el 25 y 26 de julio que pueden afectar a cerca de 230.000 pasajeros. También el personal de AirItaly, AirFrance e Iberia en aeropuerto de El Prat de Barcelona y Aena amenazan con huelga.

Pero ante una huelga, ¿Qué se puede hacer si se cancela su vuelo? Pues bien, el Parlamento Europeo establece una serie de medidas de obligado cumplimiento por parte de las aerolíneas en caso de que se produzcan incidencias en sus operaciones.

Así, si se cancela o retrasa su vuelo debe saber que tiene una serie de derechos que puede y debe reclamar:

RETRASOS EN LOS VUELOS

Si su vuelo sufre un retraso de al menos dos horas, la compañía tiene la obligación de informarle de sus derechos en materia de de compensación y asistencia. Si no lo hace, el viajero tiene derecho a solicitar dicha información y se le debe facilitar.

Por otro lado, si además del retraso y su ruta es de más de 1.500 kilómetros, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera. El derecho de atención también incluye servicios de llamadas de teléfono gratuitas.

En el caso de que la salida de su vuelo se aplace al día siguiente, debe saber que la aerolínea debe hospedarle en un hotel de forma gratuita y si el usuario tiene movilidad reducida tiene derecho a recibir atención especial.

Si el retraso de su vuelo supera las cinco horas y usted decide no viajar, la aerolínea debe reembolsarle la totalidad del billete, eso sí, en caso de que el retraso se produzca en el vuelo de vuelta, tan solo se le devolverá el dinero de dicho billete y no el importe total. Además, la devolución del dinero debe realizarse durante la semana siguiente y mediante un pago en efectivo, transferencia bancaria, cheque o a través de descuentos para próximos vuelos previamente acordados con el pasajero.

Cabe destacar que el Reglamento sobre los Derechos del Pasajero del Parlamento Europeo no contempla la compensación por retrasos, si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sentencias en casos de retrasos de llegada al destino final de 3 o más horas. Unas compensaciones que suelen darse la mayor parte de las veces al impedir dicho retraso que se pueda coger otro vuelo de conexión.

Con todo, el derecho de compensación depende de la distancia del vuelo y las horas de retraso que sufre el vuelo.

También los cambios de horario producidos con menos de 14 días de antelación a la salida del vuelo de ida serán considerados como retrasos. En estos casos, puede exigir una compensación de hasta 600 euros.

CANCELACIONES

Las cancelaciones pueden darse por circunstancias extraordinarias o por responsabilidad de la propia aerolínea. Por circunstancias extraordinarias se tienen en cuenta causas de índole política -situaciones inestables como revueltas, inseguridad ciudadana, riesgo de atentados- o condiciones meteorológicas que pongan en riesgo la seguridad.

Si se producen estas circunstancias, la aerolínea debe darle la opción de recuperar el importe del billete o bien reubicarle en el siguiente vuelo haciéndose responsable de los gastos de mantenimiento ocasionados.

Por otra parte, en el caso de que la cancelación sea culpa de la propia aerolínea podrá obtener una compensación en función de la duración del vuelo y la antelación con la que se informó de la cancelación.

De este modo, no tendrá derecho a compensación si el aviso se ha producido con dos semanas de antelación o más a la salida del vuelo o si, de producirse la notificación en un plazo inferior a las dos semanas y el cambio de vuelo no difiere en más de dos horas con respecto al horario original.

En cambio, sí podrá exigir una compensación cuando la cancelación cuando la aerolínea notifique la cancelación durante las dos semanas previas al vuelo en cuestión y el nuevo difiera en más de dos horas con respecto al horario original.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , , , , , ,

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