La actual normativa legal establece que las edificiaciones ilegales en terreno rústico protegido serán derribadas siempre, pero no ocurre lo mismo con las también ilegales situadas en terreno rústico común. La nueva norma equipara los dos casos. Hasta ahora ya no podían ser derribadas las edificaciones ilegales en terreno rústico común que no eran detectadas en los ocho años siguientes a su construcción.
Por tanto, desaparecerá la prescripción legal vigente para el derribo de ocho años y cualquier edificación ilegal en suelo rústico, ya sea rústico protegido o rústico de caracter general, será destruida en el mismo momento en que la detecten los servicios de inspección de los consells. Si no procede a su destrucción el propietario, lo hará el consell y repercutirá después los gastos al mencionado propietario.
En este mismo espacio puede ver y escuchar el vídeo con la entrevista realizada en el programa 'Entre tu i jo' de Canal4 Ràdio con el director general de Ordenació del Territori del Govern, Luis Corral.