La decisión de la corporación municipal se basa en el informe realizado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, que consideran que la sentencia de apelación relativa al golf de Son Bosc es "incongruente y vulnera los principios básicos del ordenamiento jurídico como ahora la irretroactividad de las normas o la seguridad jurídica", establecidos en el artículo 9.3 de la Constitución española.
Por otra parte, el mismo informe recalca que es "un derecho y una obligación" de la corporación municipal la defensa de la legalidad de sus actos administrativos, y que "el coste que pueda suponer la defensa no puede servir como pretexto para no emprender esta defensa", según informa el Ayuntamiento de Muro en un comunicado.
El alcalde de la localidad, Martí Fornés, ha declarado que aunque algunos partidos no compartan este posicionamiento, lo cual es muy respetable, el CDM y el PP de Muro "acatarán la decisión de los servicios jurídicos y el dictamen del asesor jurídico de el Ayuntamiento".
La votación de la iniciativa ha quedado en seis votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones.