Deportes
Tiempo de lectura: 10 minutos

Gijón se defiende

El regidor y diputado del PP, Álvaro Gijón, ha presentado 11 documentos ante el Juzgado de Instrucción número 12 en el que rechaza las acusaciones de que percibió su vivienda como pago de parte de la comisión relativa a la adjudicación del contrato de la ORA de 2013 o que se repartiese 1,5 millones de euros con José María Rodríguez.

Respecto a su vivienda, Gijón ha aportado la escritura en la que se establece que la vivienda es de su propiedad desde marzo de 2000, 13 años antes de la adjudicación, y que la adquirió a una sociedad de su familia sin relación con las adjudicatarias de la ORA. La vivienda, según los documentos, fue pagada a través de un crédito hipotecario.

Por otra parte, ha presentado la solicitud realizada ante el Registro de la Propiedad para que indique cuántas propiedades inmobiliarias tiene. Cuando reciba esta documentación, la presentarán, ha indicado su abogado defensor. Así, adelanta que Gijón es propietario de un piso y un trastero y dos plazas de aparcamiento.

Sobre el reparto de 1,5 millones de euros con Rodríguez, ha presentado las declaraciones de la renta de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 en las que se comprueba, según estos documentos presentados por la representación legal de Gijón, su situación financiera y patrimonial y se deduce, indican, que "no ha dispuesto nunca de estas cantidades".

Los tres documentos restantes son extractos bancarios de las tres cuentas corrientes en las que según la defensa de Gijón se puede observar que "resulta claramente visible como no son cuentas bancarias de alguien que se haya repartido 1,5 millones de euros".

En el escrito presentado, la defensa reitera que su cliente "niega terminantemente haber cometido ilegalidad alguna en relación a esta pieza, sobre la que no tiene más responsabilidad que la que puedan tener el resto de integrantes de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento".

Asimismo, Gijón vuelve a manifestar su deseo de "colaborar con la justicia" para aclarar este asuntos por lo que "muestra su disposición a declarar cuando el Juzgado disponga".

 

Dado su interés reporducimos íntegramente la documentación presentada en el juzgado:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº. 12

PALMA DE MALLORCA

DILIGENCIAS PREVIAS 339/2016

AL JUZGADO

FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación D. ÁLVARO LUIS GIJÓN CARRASCO, mayor de edad, titular del DNI nº 24.276.527-G, tal y como tengo acreditado en el procedimiento arriba indicado,  actuando bajo la dirección letrada de JOSÉ RAMÓN ORTA ROTGER, Colegiado en el ICAIB nº. 2928, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiendo tenido conocimiento por diferentes medios de comunicación de la apertura de una pieza separada en los autos arriba indicados, relativa al contrato de la ORA del Ayuntamiento de Palma, en la que públicamente se imputan presuntamente  a mi mandante diferentes conductas ilegales, y, en particular en un programa emitido en IB3TV, paso, mediante el presente escrito a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que en la noche del 19 de octubre de 2016, a las 22.00h aproximadamente, en la televisión autonómica pública dependiente del Gobierno Balear IB3 TELEVISIÓ, se emitió un reportaje especial, sobre el asunto de referencia. En dicho reportaje, debidamente camuflado, se entrevistaba a un presunto testigo protegido de la Fiscalía en los presentes Autos.

Se puede comprobar dicha emisión mediante el seguimiento de los siguientes enlaces:

http://ib3tv.com/carta?programId=9590a5ca-e484-4c83-abb0-f8269c6e33b4

http://ib3tv.com/ib3/player/ib3sat.php

Como se podrá comprobar del visionado, el presunto testigo protegido dice “haber oído rumores por la sede del Partido Popular, sobre un reparto de comisiones dimanantes del contrato de la ORA de Palma de 2013 el Sr. Gijón con el Sr. José María Rodríguez Barberá”, y, entre multitud de vaguedades, inconcreciones, rumorología, cotilleos y maldades, especifica que la vivienda en la que reside mi representado es parte del pago de dicha comisión ilegal.

Pues bien, sin entrar a valorar en este momento sobre la corrección y legalidad de que una televisión pública pueda entrevistar a un presunto testigo protegido, identificándole como tal, (sin que al parecer haya credencial alguna al respecto) en un medio de comunicación público, en una pieza bajo SECRETO DE SUMARIO, formulando graves acusaciones insidiosas y que provocan un grave daño e indefensión a mi mandante, que es un personaje público, cabe decir que el presunto testigo protegido MIENTE, y lo hace sobre cuestiones esenciales para el enjuiciamiento de esta causa. Si el legislador creó esta figura para evitar retraimientos en los testigos, sin embargo, las garantías arbitradas en favor de los testigos y peritos no pueden gozar de un carácter absoluto e ilimitado, es decir, no pueden violar los principios del proceso penal. De ahí es necesario arbitrar el necesario equilibrio entre el derecho a un proceso con todas las garantías y la tutela de derechos fundamentales inherentes a los testigos.

Pues bien, pasamos a analizar prima facie, la acusación de que mi mandante percibió su vivienda como pago de parte de la comisión relativa al contrato de la ORA de 2013. Se aporta como DOCUMENTO NÚMERO UNO, escritura de propiedad de la vivienda de mi mandante. De dicha escritura se puede comprobar como la vivienda es propiedad de mi representado desde el mes de marzo de 2000, (13 años antes de la adjudicación) y que la adquirió a una sociedad de la propia familia de mi mandante, que nada tiene que ver con las empresas integrantes de la UTE adjudicataria de dicho contrato ni en particular con la empresa ROIG, S.A.

Del mismo modo, se aporta como DOCUMENTO NÚMERO DOS, nota simple registral que acredita cómo se pagó dicha vivienda, a través de un crédito hipotecario (como todo el mundo).

Como DOCUMENTO NÚMERO TRES, aportamos petición efectuada al Registro de la Propiedad, para que indique cuántas propiedades inmobiliarias tiene mi mandante, en todo el territorio nacional. Del resultado de esta búsqueda registral se podrá confirmar como D. Álvaro Luis Gijón Carrasco es exclusivamente propietario de un piso y un trastero, así como dos plazas de aparcamiento en la finca urbana de pisos que constituye su domicilio. Se aportará dicha comunicación cuando sea facilitada a esta parte por el Registro de la Propiedad.

SEGUNDA.- La segunda de las acusaciones vertidas en el programa televisivo de constante referencia, es que mi mandante se repartió con D. José María Rodríguez Barberá, nada menos, que 1.500.000 euros dimanantes de comisiones ilegales derivadas de la contratación del antes indicado contrato.

Pues bien, se aportan como DOCUMENTOS NÚMERO CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO, las declaraciones de IRPF de mi representado de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, en las que se puede constatar de manera fehaciente cuál es su situación financiera y patrimonial, al igual que se puede deducir que el Sr. Gijón no ha dispuesto nunca de estas cantidades, y que su economía es la de una persona que dispone de ese normal nivel de ingresos.

Como DOCUMENTOS NÚMEROS NUEVE, DIEZ y ONCE, se aportan los extractos bancarios de las tres cuentas corrientes de mi representado, una cuenta en el Banco Sabadell, la cual por motivos técnicos (únicamente se puede obtener los movimientos bancarios de los 24 últimos meses) abarca el período comprendido entre Octubre de 2014 y Octubre de 2016, habiendo solicitado a la entidad financiera el extracto correspondiente al período comprendido entre Mayo de 2011 y Octubre de 2014 el cual será aportado en el plazo de tres días una vez sea remitido por dicha entidad financiera y otras dos cuentas en el banco ING , con los movimientos habidos en el período comprendido entre mayo de 2011 y octubre de 2016, remitiéndonos a su contenido en aras a evitar repeticiones innecesarias, y por su claridad y contundencia. Resulta claramente visible como no son cuentas bancarias de alguien que se haya repartido 1.500.000€.

Mi representado, es propietario de su vivienda y trastero, de dos plazas de aparcamiento y como único vehículo particular, una moto marca Vespa 150CC. Deberemos forzosamente coincidir en que no es un patrimonio propio de alguien que haya cobrado comisiones por ese importe imputado por el presunto testigo protegido a mi mandante.

Queda pues documentalmente DESVIRTUADO el testimonio del presunto “testigo protegido”, y según la humilde opinión de esta representación, su NULA credibilidad.

TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto, mi mandante niega terminantemente haber cometido ilegalidad alguna en relación a esta pieza, sobre la que no tiene más responsabilidad que la que puedan tener el resto de integrantes de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, puesto que es la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma el órgano de contratación.

Esta afirmación no resulta baladí. Como establece el TRLCSP, el procedimiento administrativo de contratación es garantista y no fácilmente manipulable, como presumiblemente se indica de adversa parte. Debe constar claramente la existencia de informes técnicos del área de Mobilitat; Económicos, de la intervención municipal; Jurídicos, de los Servicios Jurídicos Municipales; Y, el Secretario Municipal, previo informe del área de contratación valida el expediente administrativo. A la vista de todos estos informes, la Junta de Gobierno municipal, órgano COLEGIADO presidido por el Alcalde, en este caso, D. Mateo Isern, y 8 Tenientes de Alcalde, es el que adopta los acuerdos relativos a la contratación administrativa.

CUARTO.- El Sr. Álvaro L. Gijón Carrasco DESEA COLABORAR CON LA JUSTICIA para aclarar este asunto, por lo que muestra su disposición a DECLARAR ante SSª, cuando el Juzgado disponga.

Esta parte es consciente que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 145 y 453 de la LEC y LOPJ respectivamente corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, “el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales (…) Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales (….) mediante las oportunas actas y diligencias, cualquiera que sea el soporte que se utilice. Ostentara el carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y lo hará sujeto al principio de legalidad, independencia y autonomía”.

Pues bien, contando con la garantía de la Fe Pública Judicial que ampara a mi mandante, entiende esta parte, con el debido respeto, que planteándose esta solicitud por mi representado, hay que estar a lo preceptuado en los arts. 146 y 147 de LECivil, considerando esta parte que en lo no previsto en la LECriminal respecto a ello se debe estar a lo indicado en los mentados preceptos civiles, debiéndose recoger en soporte audiovisual la documentación del acto procesal de la declaración del investigado de manera íntegra:

Artículo 147 LEC. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.

Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los secretarios judiciales, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse.

Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario Judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario Judicial atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el Secretario Judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior.

Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine.

El Secretario Judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.

Ello, lo considera esta parte preciso, como parte esencial del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24 de la Constitución).

Por todo lo cual

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por aportada la documentación que se adjunta al presente escrito, por formulada petición de declarar ante SSª y que dicha declaración sea grabada en soporte audiovisual, de conformidad a lo establecido en la Ley.

OTROSÍ DIGO que se interesa que, por parte del Juzgado, se efectúen las investigaciones oportunas tendentes a comprobar si la persona entrevistada ayer en el mentado programa de IB3TV, es o no testigo protegido, al objeto de dilucidar si esa persona se ha arrogado tal condición diciendo la verdad o mintiendo, dado que si dicha condición se hubiese mantenido con desprecio a la verdad, ha habido varios perjudicados, de modo principal mi mandante, quien ha sido víctima de calumnias, que le perjudican gravemente y menoscaban su fama, y accesoriamente la propia Administración de Justicia. Del mismo modo si la persona entrevistada es realmente testigo protegido, con sus declaraciones en una televisión, se ha apartado de tal condición, pudiendo haber incurrido en diferentes tipos delictivos. En consecuencia, es del interés de esta parte que se deduzca testimonio de tales declaraciones en el programa indicado, mediante copia testimoniada del mismo, y se abran diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, ya puestos de manifiesto en el presente escrito, y, lógicamente, se de traslado a esta parte del resultado de dichas investigaciones, permitiendo a esta parte su intervención en las mismas en condición de perjudicado.

Además, la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, establece en su art. 3. 1.  que Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial cuidarán de evitar que a los testigos o peritos se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta prohibición. Dicho material será devuelto a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los testigos o peritos de forma tal que pudieran se identificados”.

En consecuencia, entiende esta parte que dicho material debe ser retirado de IB3TV, y de internet, para el caso de que esta persona realmente sea testigo protegido.

SUPLICO AL JUZGADO acuerde la incoación de las diligencias interesadas, dando participación en las mismas a mi mandante.

 

Palma de Mallorca, 20 de octubre de 2016

 

JOSÉ RAMÓN ORTA ROTGER                        FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Cdo. 2928                                                      Procurador de los Tribunales

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , ,

Noticias relacionadas

Comentarios

No hay comentarios

Enviar un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

magnifiercrossmenuchevron-down
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram