Por un lado, en el apartado del conjunto de las competiciones de ámbito estatal no profesional, establece que la periodicidad de los test que obligatoriamente deben pasar todos/as los/as jugadores/as que participen en las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional será “semanal siempre que en esa semana haya jornada o jornadas de competición para las categorías de Segunda División B, Tercera División Masculina, Primera y Segunda División Femenina, y Primera y Segunda División de Fútbol Sala Masculino y Femenino” y “cada 14 días siempre que en ese periodo haya jornada o jornadas de competición para las categorías de Primera Nacional Femenina, Segunda División B y Tercera División de Fútbol Sala, División de Honor Juvenil de Fútbol y de Fútbol Sala y Liga Nacional Juvenil”.
Precisa asimismo que cualquier jugador/a que no haya pasado los test obligatorios en esos plazos “no podrá disputar un partido oficial de las categorías de ámbito estatal“ y que “si un equipo no hubiera pasado los test obligatorios según la secuencia marcada o no tuviera el número mínimo de jugadores/as que hubiera pasado los test obligatorios se dará el partido por perdido.”
Por otro lado, la RFEF ha añadido un nuevo requerimiento a su Protocolo Reforzado para aquellos partidos que deban disputar los equipos de competiciones no profesionales en el Campeonato Nacional de España / Copa de S.M. El Rey contra equipos adscritos a categorías profesionales.
En concreto, esta nueva adición señala que “la RFEF y la LNFP han acordado que todos los equipos que deban disputar partidos de la competición de la Copa de S.M. el Rey contra equipos pertenecientes a la Primera y Segunda División deberán pasar todos sus miembros los correspondientes test, con la anterioridad mínima suficiente según el protocolo para los equipos profesionales aprobado por la LNFP”.
Y añade que “La LNFP, por medio de su proveedor oficial y de común acuerdo con la RFEF, proveerá de los test pertinentes al conjunto de miembros de los equipos que deban disputar dichos encuentros de la Copa de S.M. el Rey”
A partir del 14 de noviembre
Estas medidas entrarán en vigor para todas las categorías en la jornada que debe disputarse los días 14 y 15 de noviembre de 2020. A partir de esta fecha, será obligatorio declarar ante el árbitro correspondiente el cumplimiento de la obligación de haber pasado los test según la secuencia correspondiente. La no declaración o el no haber pasado los test obligatorios impedirá la disputa del encuentro, dando por perdedor al equipo que no cumpla.