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Las competiciones deportivas autonómicas, de categoría infantil, se podrán iniciar desde el 1 de octubre

Las competiciones autonómicas de deportes de equipo y contacto, a partir de la categoría infantil (12-14 años), podrán empezar desde el 1 de octubre, mientras que el resto del deporte no federado y las categorías inferiores de infantil solo podrán practicar deporte sin contacto físico.

El Boletín Oficial de Baleares (BOIB) publicará este sábado la resolución que la Conselleria de Salud ha firmado este viernes fruto del consenso de las negociaciones con la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes y las federaciones deportivas.

La consellera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago, ha explicado que todas las partes coincidían en el hecho de que no se podía paralizar más tiempo el deporte, entre otros motivos, porque está ligado a la vida saludable.

El Govern ha decidido no permitir las competiciones a los menores de 12 años, en las categorías inferiores de infantil, para "mantener el máximo de coherencia entre la protección en las escuelas y el inicio de la práctica deportiva", ha señalado Santiago.

Según la Conselleria, las federaciones propusieron que cada club tenga un responsable COVID con el objetivo de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante las competiciones por parte de los participantes y del público.

Después de cada prueba deportiva se adjuntará al acta un listado de los cumplimientos de las medidas establecidas firmado por el árbitro y los responsables COVID de cada club participante.

REINICIO DE LOS ENTRENAMIENTOS CON CONTACTO
En las categorías que pueden empezar la competición, también se permite iniciar los entrenamientos con contacto físico. Para ello, se tienen que desarrollar en grupos estables y sin cambios en su composición con un máximo de 30 deportistas en los deportes de campo, 20 en los deportes de pista y de 10 en los de contacto.

Para poder iniciar la competición, las federaciones deportivas tienen que remitir a la Conselleria, para su aprobación, un protocolo de actuación vinculante por todas las entidades participantes en las competiciones, donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud.

Asimismo, deben tener una declaración responsable de los participantes en las competiciones y desarrollar el calendario deportivo con unas condiciones flexibles y con alternativas de cambio de fechas de los partidos o de las pruebas deportivas.

También tendrán que establecer medidas para distanciar temporalmente el contacto físico entre equipos o deportistas diferentes según las indicaciones realizadas por la Conselleria.

DEPORTISTAS RESIDENTES EN ZONAS RESTRINGIDAS
La resolución también especifica que los deportistas federados se pueden desplazar para asistir a las sesiones de entrenamientos y a los partidos de las competiciones deportivas, aunque residan en una zona con medidas de restricción de la movilidad.

No obstante, no estará permitido para quienes estén sometidos a medidas individuales de cuarentena o aislamiento, o si presentan fiebre, malestar o cualquier otro síntoma compatible con la COVID 19.

PÚBLICO EN COMPETICIONES
Respecto a los aforos en las gradas de las competiciones deportivas, las instalaciones deportivas de hasta 1200 personas tendrán un 50% del aforo hasta un máximo de 300 personas; las instalaciones de entre 1201 y 4000 personas de aforo, un máximo el 25% y las de 4001 a 5000 personas un aforo máximo el 20%.

Las instalaciones deportivas descubiertas quedan como hasta ahora, 75% del aforo hasta un máximo de 1.000 personas.

Actualizado: 18 de septiembre de 2020 , ,

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