La sentencia, dictada por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 en relación con el conflicto de lunes-viernes.
En dicho fallo la Audiencia declara que las conductas de la Real Federación Española de Fútbol integran un acto de competencia desleal y en consecuencia condena a cesar en las referidas conductas de obstaculización.
La Audiencia considera que, como concluyó en su momento, la actuación de la RFEF constituye una pura medida de presión, bajo la cobertura formal de las funciones coordinadoras que la norma le atribuye, para la obtención de un beneficio económico y una actualización obstaculizadora de la actividad de LaLiga en el ámbito de sus competencias, tanto de organización de LaLiga Santander y LaLiga SmartBank, como de comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales de estas competiciones.
Así mismo se considera que la determinación de fechas y horarios de los partidos incumbe a la organización de la competición. De este modo, la competencia para fijar la fecha y el horario de los partidos de LaLiga Santander y LaLiga SmartBank recae sobre LaLiga.
Por otro lado, la sentencia recuerda que la función coordinadora de la RFEF tiene por objeto procurar que las decisiones de LaLiga no comprometan el adecuado desarrollo de otras competiciones oficiales, como la Copa de S.M. el Rey, la Supercopa o competiciones internacionales.
A lo anterior, hay que añadir que la función de coordinación en el ámbito de fechas y horarios no puede quedar al margen de la regulación y los fines del Real Decreto-ley 5/2015.
Tales apreciaciones se basan en la consideración de que el fútbol profesional no puede entenderse actualmente sin los derechos audiovisuales de los clubes y la relevancia que ha alcanzado la comercialización de los mismos, y, en consonancia con ello, los objetivos de optimización que guían la imposición por el citado Real Decreto-ley de un modelo de cesión de los derechos a las entidades organizadoras de la competición para su comercialización centralizada, así como la incidencia que en punto a la consecución de tales objetivos reviste la cuestión de fechas y horarios de los partidos.
Desde LaLiga se valora muy positivamente esta sentencia que refuerza las competencias de LaLiga para seguir trabajando y haciendo uso de las principales herramientas que le han permitido competir en igualdad de condiciones en el mercado, conservar e incrementar el valor de los derechos audiovisuales con el consecuente beneficio para el ecosistema global del fútbol profesional.