Las familias menorquinas con estudiantes fuera de la isla se beneficiarán de deducciones en la Renta 2017

La campaña de la Renta 2017 empieza este miércoles con algunas novedades. Entre de ellas, las deducciones fiscales por estudios. A partir de ahora, las familias se podrán aplicar una deducción de 1.500 euros si tienen descendientes cursando estudios superiores fuera de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera, siempre y cuando estos estudios no se ofrezcan en la isla de residencia habitual.

La Ley de Presupuesto 2018 hace posible esta propuesta de MÉS por Menorca y Gent per Formentera, que estaba incluida en los Acords pel Canvi, que forma parte también de los Acords per Menorca, y que fue mejorada con enmiendas a la citada ley, presentadas por los dos grupos.

Se trata de una medida a favor de las familias, que sirve para compensar el coste de insularidad y que apuesta por la formación de nuestros estudiantes.

¿Cómo es calcula la deducción?

Se establece una deducción de 1.500 euros, por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.

La cuantía de la deducción es de 1.600 euros para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta, con el límite en todo caso del 50% de la cuota íntegra autonómica.

La deducción se aplica en la declaración del ejercicio en el cual se empieza el curso académico.

A efectos de aplicar esta deducción, sólo se pueden tener en cuenta los descendientes que, a su vez, dan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Si los descendientes conviven con dos o más ascendentes y estos tributan de manera individual, la deducción se tiene que prorratear por partes iguales en la declaración de cada uno.

Esta deducción no es aplicable en los casos siguientes:

a) Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.

b) Cuando haya oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente a la virtual o a distancia, para hacer los estudios que determinen el traslado a otro lugar para cursarlos.

c) Cuando la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta.

d) Cuando el descendiente que genera el derecho a la deducción obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.

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