La recolección de nacras, vivas o muertas, es un delito penal

La caza, pesca, adquisición, posesión o destrucción de especies protegidas de fauna silvestre, además de su tráfico o de sus derivados, está castigado con penas de prisión que pueden ir del seis meses a los dos años o con multa de 8 a 24 meses, según el artículo 334 del Código Penal.

Es el caso de las nacras que, entra dentro de estos parámetros siendo una especie amenazada y protegida. Su tenencia, recolección o transporte, incluso de sus conchas, puede comportar una denuncia de la Guardia Civil o de los Agentes de Medio Ambiente que se tramita ante un juez que puede llegar a dictar pena de prisión.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente (Mapama) aprobó, el pasado mes de julio, la declaración de la nacra en situación crítica, después de que se haya constatado una mortalidad de la especie de entre el 90 y el 100% en sólo seis meses en Balears, además de en el resto del litoral español.