Según han señalado desde el TSJB, contra la resolución se puede interponer recurso de reposición.
El Tribunal argumenta que el artículo 130.2 de la Ley reguladora, dispone que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de un tercero que el juez o Tribunal ponderará de manera circunstanciada.