En su sentencia, emitida el pasado 11 de noviembre de 2020 y recogida por Europa Press, el Tribunal Militar Territorial Segundo declara como hechos probados que el acusado, destinado en el Tercio Don Juan de Austria III de la Legión en la base Álvarez de Sotomayor de Viator y en situación de baja médica "por motivos psicológicos", estuvo "ausente de su unidad de destino, ilocalizable y fuera de todo control militar y residiendo en la localidad de Palma de Mallorca sin autorización de sus mandos desde el 25 de junio de 2019, fecha en la que tenía que presentarse en los servicios sanitarios de su unidad para control, seguimiento y renovación de su situación de baja temporal para el servicio, hasta el día 28 de enero de 2020, fecha en la que pasó a la situación administrativa de servicio activo no destinable, quedando adscrito a la Subdelegación de Defensa de Madrid".
Es más, según el tribunal, el citado legionario "hizo caso omiso a los numerosos requerimientos efectuados por los mandos de su unidad de destino para su presentación inmediata en su destino", unos mandos que intentaron "contactar por teléfono y a través del sistema de mensajería instantánea WhatsApp con el soldado para que se presentase y regularizase su situación administrativa, resultando infructuosos" sus intentos.
Incluso el día 28 de agosto de 2019 "fue detenido en la localidad de Alcudia de Mallorca por la Guardia Civil y puesto a disposición del Juzgado Togado Militar Territorial número 23 de Almería", que acordó entonces "la libertad provisional para su incorporación voluntaria en su unidad y que se sometiese a un reconocimiento médico, haciendo caso omiso igualmente a los requerimientos judiciales".
Tal extremo motivó finalmente una orden de búsqueda y captura, siendo detenido de nuevo por efectivos del puesto de la Guardia Civil de Pollença-Alcúdia y puesto a disposición del Juzgado Togado de Almería. Ante dicha instancia, según la sentencia condenatoria, el legionario habría manifestado que "no tiene regularizada su situación administrativa ni intención de cumplir su compromiso con las Fuerzas Armadas, acordándose la prisión provisional comunicada del mismo".
El Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla declara además probado, merced a las periciales forenses, que el soldado "presenta un trastorno adaptativo por conducta adictiva, concretamente juego patológico, que le ha ocasionado una situación de distancia social, personal y laboral, afrontada de forma omisiva por su parte y en su negativa a la reincorporación a su puesto de trabajo". "Se considera que la esfera cognoscitivovolitiva del citado pudo estar condicionada de forma real e intensa", se indica.
Dado el caso, el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla condena a este legionario a un año de prisión por un delito de deserción, con las penas accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.