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La administración y su clemencia hacia el confidente

El Chivato, óleo sobre lienzo de Johan August Malmström.

El Chivato, óleo sobre lienzo de Johan August Malmström.

Describe el diccionario de la Real Academia Española en su tercera acepción la palabra confidente como, «persona que sirve de espía y trae noticias de lo que pasa en el campo enemigo o entre gentes sospechosas». Sin olvidar que confidente proviene del latín confidere que hace referencia a «confiar», es imposible obviar que la descripción que encontramos en el diccionario antes mencionado nos recuerda mucho a la figura del soplón, chivato o inclusive, el burdo traidor. Una figura tan execrable no puede tener ningún tipo de aceptación o recompensa en una sociedad civilizada como la nuestra, ¿O sí?; ¿Y si la propia administración pública no solo fomenta esa figura sino que además, los premia?

¿Recompensa la administración al «garganta profunda»?

El pintor sueco Johan August Malmström (1829 – 1901) ya intuyó en su óleo «El chivato», la recompensa que puede obtener aquél que descubre un asunto oculto y que permite sacar a la luz los secretos que hasta la fecha se habían guardado celosamente. El pueblo, enardecido, da soporte al soplón guardándole las espaldas y haciendo que se sienta fuerte, poderoso y a salvo de cualquier tipo de represalias de aquellos a los que ha traicionado su confianza.

Arrepentidos, asustados y temerosos del brazo de la ley varios, deciden en un momento dado cambiarse de bando como el que de chaqueta se cambia

Nuestra burocracia administrativa también dispone de ese incentivo para facilitar el descubrimiento de múltiples irregularidades e infracciones. Veamos con detenimiento la redacción literal del artículo 62.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar  la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado».

Arrepentidos, asustados y temerosos del brazo de la ley varios, deciden en un momento dado cambiarse de bando como el que de chaqueta se cambia, con la esperanza de que su actuación les limpie el nombre y ya de paso, les libre de todo mal.

A primer vistazo, parece que perdonar a un infractor por el mero hecho de haberse asustado después de llevar un tiempo indeterminado realizando actos ilícitos y comunicar datos de sus «compinches» a las autoridades, es una indecencia. Si bien es cierto que la sociedad puede no comprender los motivos por los que es posible eximir de castigo a un infractor, en esta situación prevalece el «principio de clemencia» sobre cualquier otro tipo de acción punitiva. La administración desea investigar el fraude y las infracciones y por ello se apoya firmemente en la colaboración de los propios infractores siendo esta su particular manera de recompensar el repentino acto de contrición realizado.

No obstante, no todo es color de rosa. La segunda parte del mismo artículo 62.4 nos recuerda que se debe reparar el daño causado de manera previa, para que el principio de clemencia tenga alguna efectividad y pueda ser aplicado al arrepentido mangante. Esto obliga a que se devuelva lo sustraído, defraudado o distraído y se recomponga al estado original previo de iniciar el presunto latrocinio.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , ,

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