Breve análisis del derecho a ser indemnizado cuando la Administración Pública comete actos dañinos que el administrado no tiene el deber de soportar: como el Tribunal Supremo incumple la Ley.
¿Cuántas veces habrá sucedido? Incontables. Sufrimos una injusticia por parte de los poderes públicos. Reclamamos, nos desoyen. Muchos ciudadanos no querrán ir más allá, pero los hay que sí, recurren. Solicitan una indemnización por los perjuicios sufridos. Pueden ser muchas cosas: una caída en la calle, la denegación injusta de una licencia, una negligencia médica… nos desestiman el recurso de un plumazo. Y, si estamos lo suficientemente convencidos -y somos de los afortunados que nos lo podemos costear- acudimos al Supremo donde, ¡sorpresa! Se nos vuelve a desoír.
Y fíjense que digo desoír porque realmente, en muchos casos, ni siquiera se llega a analizar la existencia -o no- de los requisitos que la Ley exige para otorgar esta clase de indemnizaciones. Les explico: cuando la Administración realiza un acto dañino que no tenemos la obligación de soportar (como los que hemos enumerado en el párrafo anterior) la Ley contempla la posibilidad de que dicha institución tenga que indemnizar al damnificado, como cualquier otra persona. Esto dice la teoría. La realidad es que el número de sentencias favorables al administrado en comparación con el número de recursos interpuestos es ínfimo. Es decir, la Ley contempla un derecho y los tribunales lo moderan tanto que hacen imposible su otorgamiento.
El Régimen Jurídico del Sector Público, nos reconoce el derecho a ser resarcidos, pero esconde un dardo envenenado...
Así, el Artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, nos reconoce el derecho a ser resarcidos, materializando la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, pero esconde un dardo envenenado… El segundo párrafo de dicho punto contiene la premisa que será esgrimida por los tribunales para echar para atrás cualquiera de nuestras pretensiones indemnizatorias: “La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.”
Aquí debemos hacer un breve inciso: la mayoría de actos administrativos que causan perjuicios terminan por anularse. Ahora bien, como es lógico, dicha anulación no supone la automática concesión de la indemnización. Contraviniendo el propio sentido literal de las palabras, el Tribunal Supremo, en infinidad de Sentencias y Providencias, ha venido usando el párrafo mencionado para desestimar la práctica totalidad de los recursos interpuestos contra la desestimación de las mencionadas indemnizaciones.
El Poder Ejecutivo, en ocasiones, hace todo lo posible por no tener que obedecer las Leyes otorgadas por el Poder Legislativo
Se consolida de esta forma una doctrina poco o nada jurídica mediante la cual, sin ser exhaustivos y, sobre todo, sin entrar a valorar la concurrencia de los requisitos legales para la concesión del resarcimiento, los tribunales del orden Contencioso-Administrativo y muy en especial el Tribunal Supremo, deniegan un derecho que ha sido concedido por Ley al conjunto de la ciudadanía.
En la otra cara de la moneda, la referente a los actos administrativos no anulados, basta la célebre premisa de: si es legal, debes soportar los daños. Lo cual tampoco es cierto.
En suma, estamos ante un boicot provocado por la conjunción de los tres poderes del estado, pues esto es la Jurisdicción Contenciosa: una parte del Poder Judicial castigada sistemáticamente por el Poder Ejecutivo que, en ocasiones, hace todo lo posible por no tener que obedecer las Leyes otorgadas por el Poder Legislativo.
Los poderes, como vemos, es mejor que se mantengan separados si aspiramos a disfrutar de un buen funcionamiento del estado.