Según ha informado el Ajuntament de Santa Eulària este domingo a través de un comunicado, la Junta de Gobierno ha acordado ordenar la demolición de estas edificaciones.
El infractor se ha beneficiado de una reducción en la sanción inicial que ascendía a 554.370 euros "al haber reestablecido las cosas según su estado anterior" y por haber reconocido la responsabilidad de los hechos.
Por estos motivos, se han utilizado los tramos inferiores de las multas establecidas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, y se ha aplicado un descuento del 20 por ciento en la sanción.
El promotor también ha procedido al desalojo de las personas que residían en estas viviendas ilegales al inicio de este procedimiento, lo que también se ha considerado un atenuante. Sin embargo, todavía queda un porche ilegal que debe ser demolido.
Los servicios técnicos municipales de Santa Eulària realizaron la primera inspección en la zona en el mes de octubre del 2019. En esta visita pudieron constatar que sobre la parcela se había procedido a construir sin licencia 11 viviendas y dos almacenes divididos en tres áreas.
Por un lado, se construyeron dos viviendas en planta primera de 45 metros cuadrados cada una que estaban situadas sobre una edificación de planta baja preexistente en la parcela.
Asimismo, existían adosados a esta edificación, por lo que los técnicos comprobaron la existencia de dos almacenes en planta baja (172 m2) y seis viviendas en piso (347m2). Al noroeste de este bloque se halló una tercera área con dos viviendas pareadas en planta baja (140 m2).
Por estos motivos, se incoó expediente sancionador por infracción urbanística y de reposición de la realidad física alterada. Entonces, el promotor comunicó al Ajuntament de Santa Eulària que había demolido estas construcciones y que reconocía la responsabilidad de los hechos.
Los técnicos municipales pudieron comprobar en dos visitas posteriores esta situación, aunque las dos viviendas de la primera planta habían quedado reconvertidas en un porche de 90 metros cuadrados.
Estas construcciones y alteración de los usos son ilegales según el Plan Territorial Insular vigente. Se trata de un terreno rústico común de 9.863 m2 que ya disponía de una vivienda unifamiliar. Sin embargo, el PTI exige un mínimo de 15.000 m2 para la construcción, que debe ser de una única planta y cuyos anexos no pueden superar el 20 por ciento del núcleo principal. Además, tampoco está permitido constituir viviendas independientes.
Con todo, el Consistorio ha señalado que todavía cabe un recurso de reposición ante el Ajuntament y también un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.