En la denuncia de VOX se apuntan los “gravísimos hechos cometidos por Pablo Hasel”. Pablo Rivadilla Duró, conocido como Pablo Hasel, quemó una bandera de España durante su actuación en el MUR Festival, celebrado en la plaza de Peralada de Felanitx, ante más de 1000 personas, según ha relatado la propia organización del festival a diversos medios de comunicación. Rivadilla, presenta antecedentes penales al haber sido condenado por enaltecimiento del terrorismo por alabar en Twitter a ETA y a los GRAPO. Antes de proceder a quemar la bandera, profirió las siguientes palabras: “voy a quemar esta odiosa bandera, esta bandera sólo representa los intereses de la oligarquía fascista. Muerte al Estado fascista, viva la república popular”.
Estos hechos que fomentan, promueven e incitan directa e indirectamente al odio, hostilidad, discriminación y violencia contra la nación española pueden ser constitutivos de un delito de odio, contemplado en el artículo 510 CP, además de un posible delito tipificado en el artículo 543 CP, al constituir una ofensa y ultrajes de palabra y de hecho a España y a su bandera.
De la misma manera, en la denuncia se argumenta que “la organización del festival (...) corrió a cargo del Sr. Mulay Embarek Sidi Larosiy y contó con la colaboración del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Felanitx, dirigido por su alcalde, el Sr. Jaume Montserrat”. El alcalde de El Pi facilitó el uso del espacio público.
Por otra parte, “para sufragar los gastos de organización, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), dependiente del Gobierno de las Islas Baleares que preside la Sra. Francina Armengol Socías, otorgó a la entidad organizadora una subvención de 12.499,00 euros el pasado dia 1 de julio de 2019, en el marco de las ayudas concedidas este año por el IEB para «apoyar la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales»”.
Se concluye que “la colaboración de las entidades públicas mencionadas podría dar lugar a la responsabilidad penal de dichas instituciones públicas o de las autoridades que las dirigen, como colaboradores necesarios que conocían los objetivos de los organizadores y posibilitaron la actuación delictiva descrita en el hecho primero de este escrito”.