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¿Cuántos platillos pueden hacer girar en el aire los malabaristas inspectores de Trabajo?

El Gobierno dice que uno más: el control del cumplimiento de las normas de salud e higiene en el trabajo.

Por si los inspectores de Trabajo no tuvieran ya suficiente carga de trabajo con la campaña específica de inspecciones presentada el pasado 1 de julio de 2020 por parte del Ministerio de Trabajo en aras a controlar y evitar fraude en los ERTES, el Gobierno ha otorgado una nueva facultad extraordinaria a la Inspección de Trabajo: la disposición final duodécima del Real Decreto 26/2020, 7 de julio otorga a los inspectores competencias propias de Sanidad, haciendo caso omiso a las quejas por parte de los sindicatos de la Inspección sobre su falta de medios, recursos y tiempo material para asumir la ingente cantidad de trabajo generada por la pandemia del COVID-19, quienes han facilitado la exorbitante cifra media de 268 ERTES asignados a cada inspector. Ahí es nada.

Concretamente la disposición final duodécima del Real Decreto 26/2020, 7 de julio, establece en su apartado 4:

 Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.

Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

Según el Gobierno, esta facultad está pensada para que se cumplan escrupulosamente las medidas de seguridad y salud impuestas hace un mes, en aras a prevenir el contagio del COVID-19. Y es que durante la desescalada, uno de los principales lugares en el que se corre el riesgo de contagio es en el centro de trabajo.

Por ello, el Gobierno ha facultado de manera extraordinaria y temporal a los a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a través de las comunidades autónomas para vigilar a las empresas en la implantación de las medidas obligatorias de seguridad e higiene para la protección de sus trabajadores ante el Covid-19.  El Ejecutivo entiende que, de esta manera, se dará una respuesta rápida y eficiente para controlar la pandemia.

Hasta el momento la Inspección de Trabajo se limitaba a simplemente advertir a las empresas sobre la importancia de cumplir con las medidas de seguridad y salud en los centros de trabajo y a dar cuenta a Sanidad, organismo competente para la realización de este tipo de funciones.

A nuestro juicio habilitar a la Inspección de Trabajo para realizar funciones de vigilancia sobre las medidas de seguridad y salud es algo descabellado, puesto que, como se ha puesto de manifiesto, la labor de los Inspectores de Trabajo es actualmente excesiva. No daban abasto con lo que tenían y se les sobrecarga de forma añadida atribuyéndoles una nueva competencia que precisaría habilitar a unos 1.050 funcionarios, algo que a día de hoy es prácticamente imposible.

Si no se atienden las quejas y requerimientos de los sindicatos que representan a los inspectores, está nueva normativa y su consecuente habilitación para inspeccionar el cumplimiento de la normativa de higiene  y salud en la empresa se convertirá en papel mojado o no podrá ser llevada a cabo con la efectividad que se debería.

Junto a ello, no debe olvidarse el posible conflicto de competencias que esta nueva atribución puede suponer, puesto que las funciones que se pretenden asignadas a la Inspección de Trabajo son propias de las autoridades sanitarias, que son las que mejor conocen cómo realizar dichas funciones –para eso están-. Además, cabe recordar que la función de la Inspección de Trabajo es muy amplia, no reduciéndose a la prevención de riesgos laborales, sino que se extiende, entre otras a materias laborales de Seguridad Social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, funciones de asesoramiento, asistencia técnica y en su caso, de conciliación, mediación y arbitraje.

Parece evidente que la intención del Gobierno es asustar a las empresas, bajo la amenaza de elevadas sanciones, para que cumplan con las medidas de seguridad y salud. Unas sanciones que oscilan entre los 2.046 € y los 40.985 €, en función del número de trabajadores (a más trabajadores, mayor sanción) y también de si la empresa ya ha sido advertida o ha recibido un requerimiento previo. Conviene reseñar que un incumplimiento de las normas de salud e higiene tendrá la consideración de infracción grave de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

No obstante lo anterior, no acertamos a entender cómo el Gobierno atribuye otra función -y de vital relevancia- a la Inspección de Trabajo cuando el organismo competente es Sanidad, y mucho menos es comprensible cuando desde los propios sindicatos representantes de los implicados en la medida -los inspectores de trabajo- se ha puesto de manifiesto que la situación y carga de trabajo que están sufriendo es insostenible para cumplir con sus labores habituales, no disponiendo de los medios ni de la plantilla suficiente. El quid de la cuestión no debería radicar tanto en aprobar con bombo y platillos Reales Decretos repletos de medidas, por muy buen fin que pretendan, sino que las medidas aprobadas vinieran de la mano de una asignación de los recursos necesarios para hacerlas aplicables de forma efectiva. El mero deseo de que algo suceda, por grande que sea, desgraciadamente no lo convierte en realidad. Organismos como el SEPE, la INSPECCIÓN DE TRABAJO o la SEGURIDAD SOCIAL, y todos los funcionarios y personal que los componen, tendrán que hacer malabares con la excesiva carga de trabajo, haciendo girar en el aire con sus palillos multitud de platos, pero no podrán hacer la magia que el Gobierno les está pidiendo con la aprobación de esta medida que les habilita para inspeccionar también el cumplimiento de la normativa de salud e higiene frente al COVID-19. Alguno de esos platos caerá y se romperá. Esperemos que no todos.

 

 

Actualizado: 14 de marzo de 2022 ,

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