Según ha informado el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Vicenç Vidal, durante la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, el ámbito de protección del parque será de 2.225 hectáeas marinas y 1.448 hectáreas terrestres. Con esto, además, se da cumplimiento a uno de los 'Acords pel canvi'.
El proyecto, que se tramitará en el Parlament, cumple con un mandato de la Cámara de 1991 y "da respuesta a una reivindicación histórica", ha dicho Vidal.
Este proyecto busca proteger valores ecológicos, naturales y paisajísticos de este espacio natural, "uno de los más emblemáticos de las Islas": En el sistema de playa-duna coexisten "un nombre significativo de hábitats", con praderas de poseidonia, zonas húmedas, bosques de pino y sabina, campos de cultivo y explotación ganadera.
De hecho, estos valores ya han merecido distintos niveles de protección, el más reciente la inclusión en la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario (LIC), que con el plan de gestión aprobado se convierte en Zona de Especial Conservación (ZEC).
Sin embargo, el Govern asegura que estas protecciones "han demostrado ser insuficientes" y el conseller ha puesto como ejemplo la degradación en la línea de costa, que ha retrocedido como consecuencia del tránsito en las dunas y construcción de puertos.
En este sentido, en respuesta a las preguntas de los medios Vidal ha avanzado que no se limitará el número de visitantes como tal si bien se ponen mecanismos para que las personas "no generen impacto". Uno de estos instrumentos es precisamente el aparcamiento y su ubicación en la periferia del parque o la cantidad de accesos (cuatro), una "sumatoria de factores que hará que la presión humana se reduzca", según Vidal.
Además, se dotará de efectivos formar un equipo de gestión que cuide y vigile el parque.
El Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre des Trenc - Salobrar de Campos consta de diecinueve artículos, estructurados en cinco capítulos, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos cartográficos.
Entre otros apartados, el texto indica las previsiones que tiene que contener el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales oportuno y recoge el reconocimiento explícito y la protección de las actividades salineras, agrícolas y ganaderas.
Además, se fija que los aparcamientos tienen que ser de titularidad pública y los ubica con criterios de idoneidad funcional y ambiental. Los aparcamientos de titularidad privada y de uso público, establecidos legalmente y existentes a zonas degradadas del Parque, se declaran fuera de ordenación.
Por otro lado, los beneficios que puedan generar los aparcamientos deberán repercutir en la gestión y conservación del parque.
El Proyecto de Ley ha estado en exposición pública en dos ocasiones, durante un mes en cada caso, el doble del periodo obligatorio, que es de quince días.
En el primer periodo se recibieron 96 alegaciones, y en el segundo, 73 alegaciones y diez sugerencias o recomendaciones del resto de consellerias.
Además, se han llevado a cabo dos reuniones en Campos promovidas por el Ayuntamiento, una en la Colònia de Sant Jordi, promovida también por el Ayuntamiento de ses Salines. También se han hecho reuniones personalizadas con más de 30 personas interesadas y con varios colectivos, como la Asociación de Agroturismos, la Asociación de Propietarios des Trenc, el club náutico y las empresas salineras de la zona.
Con respecto a las alegaciones relativas a los aparcamientos, no se ha aceptado mantener el aparcamiento clausurado de ses Covetes, dado que la zona está declarada LIC, y por lo tanto, a pesar de estar degradada, hace falta recuperarla y restaurarla según la normativa europea de la Red Natura 2000.
Sí que se ha aceptado, en cambio, la puesta a disposición de la Administración de la parcela 214 del polígono 21 de Campos, para que lo adquiera y la destine a aparcamiento. Tampoco se suprimen el aparcamiento de la Salinera ni el de sa Ràpita.
También se han aceptado otras alegaciones, como excluir de la delimitación del Parque la zona de servicio de las instalaciones portuarias des Cotó, incluir dentro de los usos admitidos la caza no intensiva en los cotos con un plan técnico en vigor y permitir las actividades de alojamiento y explotación turística legalmente establecidas que haya en el momento de la aprobación de la ley.
Asimismo, se ha aceptado proteger las actividades salineras, agrícolas y ganaderas en el ámbito del futuro Parque, autorizar los edificios y las instalaciones imprescindibles de uso agrario e incluir en la Junta Asesora del Parque a un representante de las explotaciones agrarias y ganaderas.
Finalmente, se ha añadido al texto un artículo específico relativo a la contaminación lumínica y acústica recogida en tres alegaciones.