El Juzgado rechaza que la empresa dispusiera del permiso obras vía silencio administrativo positivo, como alegaba el recurrente, y por ello considera que la orden de suspensión dictada por Cort se ajusta a derecho.
El portavoz del equipo de gobierno municipal, Alberto Jarabo, ha mostrado este miércoles su satisfacción por el fallo, que todavía no es firme. Contra la sentencia cabe recurso de apelación. Además, el Juzgado condena a la empresa a pagar las costas.
Con el recurso, la empresa Gran Casino Teatro Balear pretendía que se declarara nula de pleno derecho la resolución con la que el Ayuntamiento ordenó la inmediata suspensión de las obras del casino. Esta decisión fue adoptada por el Consejo de Gerencia de Urbanismo en enero de 2015, cuando el 'popular' Mateu Isern era alcalde y Jesús Valls el regidor de Urbanismo y Vivienda.
La empresa aseguraba que sí tenía el correspondiente permiso de instalación y obras otorgado por silencio administrativo positivo. La magistrada ha denegado sus peticiones indicando que "esta afirmación no es cierta", ya que el Ayuntamiento desestimó en 2015 la solicitud de emisión del certificado.
Fue al amparo de esa desestimación que se dictó la suspensión de obras, por lo que la juez entiende que Cort actuó correctamente, "dado que las obras se estaban ejecutando a pesar de la denegación expresa de permiso".
Bingo Balear ganó el concurso del Govern para la instalación de un casino en el centro de Palma, si bien las cláusulas especificaban que el adjudicatario debería obtener las licencias urbanísticas pertinentes de Cort. Las obras se llevaban a cabo en la plaza del Comtat de Rosselló.
El equipo de gobierno de entonces justificó la denegación de la licencia asegurando que la entidad pretendía un nuevo proyecto con un aumento de aforo, incremento de la superficie de uso público y añadir actividades complementarias. El siguiente gobierno municipal, ya con Antoni Noguera (MÉS) como regidor de Urbanismo, denegó la licencia para el acondicionamiento del local porque entendían que las obras que se habían hecho incumplían el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el centro histórico.
En 2016, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma declaró que el precinto de las mismas por parte de los funcionarios municipales se hizo según la ley.