Competencia, que responsabiliza a la sociedad de haber cometido una infracción de carácter grave contraria a la Ley Postal, señala que Correos no llevó correspondencia a la urbanización Bellavista entre octubre de 2016 y julio de 2017, de forma que los vecinos se vieron obligados a recoger su correo en una oficina física.
Esta conducta, alega la CNMC, supuso un incumplimiento de los principios, requisitos y condiciones relacionados con la prestación del servicio postal universal.
Competencia recuerda que, como regla general, los envíos postales ordinarios deben hacerse en el buzón de cada una de las viviendas y sólo en los supuestos contemplados en la normativa pueden realizarse en instalaciones distintas al domicilio postal, previa autorización de la CNMC y según recoge la Ley Postal.
El organismo que dirige José María Marín Quemada señala que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que Correos puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.