Según la convocatoria publicada en el BOIB de 31 de enero, se establecen diferentes tipos de beneficiarios como ayuntamientos, comunidades de regantes, entidades sin ánimo de lucro y personas físicas o agrupaciones de las mismas, pero se excluyen las personas jurídicas sin ninguna justificación.
El gerente de Asaja-Balears, Joan Simonet, ha señalado que "excluir a un propietario por su forma jurídica no es un criterio objetivo ya que tiene todo el derecho a poder recibir las ayudas convocadas, pues los elementos etnológicos y/o patrimoniales que se hallen en su finca pueden tener una mayor necesidad de restauración o mantenimiento que otros situados en fincas de personas físicas".
Desde Asaja-Balears se recuerda que "la gran parte del territorio de la Serra de Tramuntana pertenece a propietarios cuya forma jurídica es la de una sociedad mercantil", sin que esta sea una gran empresa o una multinacional, que gestiona "su patrimonio de forma análoga a la de una persona física", es decir, "realizando una explotación agraria o forestal de la finca y un mantenimiento en las mismas condiciones".
Por esto, Asaja-Balears solicita la revisión de los beneficiarios y que se incluya a las personas jurídicas propietarias de fincas situadas en el ámbito territorial de la convocatoria.