Carrau avaló la incautación de móviles de los redactores y pidió que se accediera a sus mensajes. Por ello, los querellantes consideran a Carrau "inductor de los hechos delictivos relatados".
Además, con la ampliación han pedido investigar las órdenes de rastreo de los teléfonos de los periodistas y añaden a los delitos de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio y contra el secreto profesional periodístico recogidos en la querella inicial otros presuntos delitos de interceptación ilegal de telecomunicaciones y contra otros derechos cívicos (del artículo 542 del Código Penal).
En la ampliación de la querella, los afectados sostienen que fue el fiscal, "con su actuación antijurídica", quien promovió la "arbitraria" actuación de Florit y la "grosera conculcación" de los derechos fundamentales de los periodistas en el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma.
En el escrito, argumentan que Carrau obvió "la existencia del derecho fundamental al secreto profesional" en su informe del 27 de noviembre -en el que daba luz verde al rastreo telefónico de la periodista de Europa Press- y negó "expresamente la necesidad de respetar" ese derecho en el informe avalando la incautación, "como si la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos fuera letra muerta situada en papel mojado".
Además, razonan que Carrau no se limitó a pronunciarse a favor de la requisa de los equipos, sino que además "expresamente pidió" que el acceso a la información abarcara "whatsapps, mensajes, correos electrónicos y otras redes sociales".
También mantienen que el fiscal "tenía clara la finalidad indagatoria" de las medidas de investigación que solicitaba; "instaba la práctica de actuaciones judiciales en las que planeaba la supresión del derecho fundamental al secreto profesional periodístico, como si la voluntad de los aplicadores del Derecho pudiera por sí misma derogar la Constitución"; y con ello "traicionó la misión" de defensa de la legalidad encomendada en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Así, sostienen que Carrau "se colocó en la posición de inductor de las actuaciones del magistrado" Miguel Florit.
Además, los medios de comunicación aducen que la actuación de Carrau fue "tan insólita" que "ni siquiera la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada pareció comprender qué finalidad perseguían tales actuaciones", refiriéndose al comunicado que difundió la Fiscalía el 19 de diciembre. Para los querellantes, el comunicado fue "una manifestación institucional del todo absurda en el plano jurídico, pues considerar efectos del delito las herramientas de trabajo de los periodistas resulta grotesco, a la par que insultante para la profesión".
La ampliación también se realiza para incluir en ella las resoluciones con las que el juez Florit ordenó obtener datos telefónicos de los periodistas, puesto que no eran conocidas en el momento en el que se presentó inicialmente la querella.
Tras admitirse a trámite la querella inicial, el TSJIB remitió a los afectados parte del sumario de la pieza por revelación de secretos instruida en el Juzgado. Esta documentación reveló que se había accedido en varias ocasiones a los listados de llamadas y posicionamientos de los teléfonos móviles de los periodistas y del teléfono fijo de la agencia de noticias. En uno de estos autos, se solicitaban casi tres años de datos telefónicos de la redactora de Europa Press, pese a que no está investigada.
Los medios de comunicación afectados entienden que el estudio de sus datos telefónicos "conculca el derecho al secreto a las comunicaciones" recogido en la Constitución Española y "vulnera el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos", además del secreto profesional periodístico.
En el escrito se razona que si las sentencias europeas determinan que "los periodistas no pueden ser obligados a desvelar sus fuentes" y "sus herramientas de trabajo no pueden ser inspeccionadas, ni sus lugares de trabajo registrados", "tampoco puede invadirse su entorno de privacidad digital o virtual mediante requerimientos de información a los prestadores de servicios de telecomunicación". "Aun aceptando la posible limitación del secreto profesional en casos excepcionales en los que el interés público lo exigiera", Estrasburgo "rechazó que pudiera existir una injerencia estatal en el derecho para descubrir o desenmascarar empleados desleales", recuerdan.
La Fiscalía avaló la solicitud a las compañías telefónicas considerando la medida "no invasiva" y "proporcionada". En uno de los autos dictados por Florit, el juez señalaba que en ese momento no estaba "identificado el autor o autores de la filtración efectuada y precisamente se persigue con estas medidas averiguar su identidad".
Cabe recordar que el pasado 11 de diciembre, tres policías y una secretaria judicial se presentaron en la sede de Europa Press en Baleares con una orden judicial y se incautaron del móvil de la periodista Blanca Pou. Esa mañana también requisaron el móvil al periodista de 'Diario de Mallorca' José Francisco Mestre, en este caso en los Juzgados.
Tanto los redactores como los medios de comunicación afectados presentaron una querella por prevaricación, delito contra la inviolabilidad del domicilio y delito contra el secreto profesional contra Florit, que fue admitida a trámite. Posteriormente, el juez anuló el auto de requisa, diez días después de firmarlo.