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Bastará el empadronamiento en un municipio balear para inscribirse como pareja estable

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MÉS per Menorca ha conseguido que se modifique la ley y que se pueda acceder a derechos como la pensión de viudedad sin que ninguno de los dos miembros tenga que tener necesariamente la vecindad civil.

Las 17 enmiendas presentadas por MÉS per Menorca y aprobadas esta semana pasada en el Parlament han supuesto cambios importantes en la ley de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia. Una de ellas es la modificación de la Ley de Parejas Estables (Ley 18/2001).

En este sentido, se ha introducido una Disposición Adicional que permite que se puedan inscribir voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de les Illes Balears las parejas los miembros de la cual estén empadronados en cualquier municipio de las Islas, con todos los derechos y deberes que se deriven de esta inscripción, de acuerdo con la normativa general del Estado que lo determine. Hasta ahora era necesario que alguno de los dos miembros tuviera la vecindad civil en una de las islas.

Justo es decir que la inscripción en el Registro de Parejas Estables permite acceder a derechos de cariz público cuando la normativa lo exija (prestaciones, vivienda...). De hecho, tiene especial interés el acceso a la pensión de viudedad que la regulación estatal de la seguridad social prevé.

Beneficios

Viudedad. Efectivamente, la inscripción de la pareja al Registro es uno de los medios de prueba que permite al miembro superviviente de la pareja estable acceder a la pensión de viudedad y a otras prestaciones sociales en conformidad con lo que establece el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

Sanidad. También da acceso a ser beneficiario de la tarjeta sanitaria y disfrutar de la asistencia de la IBSalut (Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, los que se encuentren, entre otros, en las siguientes situaciones: Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho).

Alquileres. En el caso de morir el titular del contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja de hecho puede subrogarse si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el registro, salvo que hayan tenido descendencia en común, en este caso bastará la mera convivencia.

Actualizado: 28 de enero de 2019 , , , , , ,

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