Según ha publicado 'Diario de Mallorca', y ha confirmado Europa Press, posteriormente, se declaran inconstitucionales varios artículos de esta normativa autonómica y se anulan otros de manera parcial.
En concreto, se declaran inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9. Asimismo, la sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes en contra y han emitido su voto en contra de la declaración de inconstitucionalidad.
El artículo 6 establecía que la salida de los animales se haga desde corrales, entre otros asuntos. El 7 prohibía la presencia de caballos, y el 8 era el que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.
Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.
Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.
Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.