Según el auto, se han estimado parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Fiscalía y las acusaciones contra la sentencia de 9 de julio de 2018 dictada en Eivissa. En dicha sentencia, el acusado fue condenado a tres años, cuatro meses y 15 días de prisión.
En el fallo, los jueces absuelven al acusado del delito de conducción temeraria, manteniendo la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con los delitos de homicidio por imprudencia y de lesiones por imprudencia.
En el escrito, se destaca que la condena por estos delitos se fija en 3 años, 7 meses y 15 días. Además, se mantiene ahora la condena por el delito de omisión del deber de socorro con una pena de 4 meses y 15 días de cárcel. Asimismo, se declaran de oficio las costas de esta alzada y se imponen al acusado las 4/6 partes de las procesales. También se informa que la sentencia no es firme.