El fallo incluye un voto particular de dos magistrados, que pedían que se les condenara a 14 años de prisión por agresión sexual a la joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según el texto, que recoge que el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. La Sala ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
Entre las opciones estaban que los jueces consideraran que lo que se produjo fue una agresión sexual, como pedía la defensa de la víctima (tendrían que haber entendido que en los hechos probados de la sentencia se observa intimidación o violencia verbal o física); mantener, como han hecho, la misma condena por abuso sexual; agravarla, como reclamaba la acusación particular en caso de que se vuelva a estimar que no hay agresión sexual, o absolver a los cinco condenados por considerar que hubo consentimiento por parte de la chica.