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El TS señala que el matrimonio al que Toubes estafó 38 millones estaba "plenamente absorbido por el engaño"

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El Tribunal Supremo, en la sentencia con la que confirma los siete años de cárcel impuestos a Luis Rodríguez Toubes, el joven que estafó a un matrimonio del municipio mallorquín de Llucmajor que le donó quince fincas valoradas en 37,9 millones de euros que finalmente no fueron devueltas, subraya que los perjudicados estaban "plenamente absorbidos por el engaño", por lo que "eran inmunes a las consideraciones [por parte de varios notarios] sobre el riesgo" que entrañaba esta operación.

Así lo pone de manifiesto el Alto Tribunal en una resolución de 70 páginas, en la que desestima uno a uno los alegatos esgrimidos por el acusado en el recurso de casación que interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares. Tras ser confirmado el fallo, Toubes ingresó el pasado 2 de noviembre en el centro penitenciario Mas d'Enric, en Tarragona, después de que la Audiencia ordenase su búsqueda, detención e ingreso en prisión inmediata.

En concreto, sobre el acusado, quien tenía 21 años en el momento de los hechos, pesa un delito continuado de estafa en su modalidad agravada de recaer sobre vivienda.

En su sentencia, el TS considera que los escollos a los que se exponían los afectados eran "un riesgo que conocían" pero "no les asustaba porque estaban confiando en una persona en la que creían ciegamente. Las normas de experiencia ponen, desgraciadamente, de relieve que en esta capacidad de generar confianza se encuentra la esencia de la estafa", señala.

De hecho, asevera que los perjudicados "hablan de donaciones porque efectivamente estaban donando y lo sabían" pero, insiste, "lo hacían engañados, y en eso consiste la estafa". "No es que el matrimonio perjudicado no supiese lo que hacía, sino que lo hacía incitado a ello dolosamente", abunda.

Los magistrados afirman cómo el matrimonio creía que la única forma para poder lograr el objetivo que pretendían -adquirir una finca contigua a sus posesiones "por la que tenían gran interés"-, era convertir al acusado en un titular fiduciario de diversos inmuebles de su propiedad y así éste pudiese acreditar ante una entidad bancaria la solvencia necesaria para obtener una hipoteca que los perjudicados "no podían obtener por sus escasas relaciones, influencias o dotes sociales".

Para ello, prosigue, Rodríguez Toubes les convenció de que las escrituras "se mantendrían en un cajón", es decir, "no tendrían efectividad alguna mas allá de mostrar su solvencia a efectos del crédito". Tras ello, les hizo creer, les devolvería las fincas, "pues la operación era una mera fiducia, basada en la confianza, una donación temporal, con devolución comprometida y sin pretensión alguna de transferir de modo definitivo la propiedad de sus inmuebles al recurrente".

En consecuencia, las advertencias que diversos notarios hicieron al matrimonio "caían en saco roto", pese a los avisos sobre las graves cargas fiscales que les provocarían las donaciones. Los propios notarios manifestaron que los perjudicados eran personas "poco duchas para la realización de este tipo de operaciones".

El tribunal incide en esta línea en que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del inculpado, aseverando además que la sentencia de la Audiencia "cumple estrictamente" los criterios exigidos a la hora de dictar una condena -debe contar con medios de prueba suficientes, constitucionalmente obtenidos, practicados y valorados racionalmente, así como con una exposición suficiente de las distintas aportaciones probatorias-.

"La Sala, ejerciendo su responsabilidad última como tribunal sentenciador que ha contemplado la totalidad de la prueba practicada y al final tiene que decidir entre las versiones contrapuestas, realiza un juicio comparativo de credibilidad entre la versión ofrecida por el acusado Rodríguez Toubes y la de los perjudicados, expresando razonada y razonablemente por qué resuelve este juicio en favor de la versión de los perjudicados", recalca.

El TS recuerda además cómo la sentencia de primera instancia razona que las declaraciones prestadas por los dos perjudicados "indican buena fe y un desconcierto tan grande ante lo sucedido que en ningún modo podría ser simulado", apreciando en ellos "una serenidad de talante, una ausencia de especial animosidad, una firmeza en la actitud y una mesura en el lenguaje corporal" que "no considera compatibles con la alegación de la defensa de que están narrando una versión inventada".

"LA FINALIDAD FRAUDULENTA ES MANIFIESTA"

"Las cosas hablan por sí mismas 'res ipsa loquitur'", apostilla el tribunal atendiendo a la dinámica de las operaciones realizadas y de las declaraciones de los perjudicados en lo que es, afirma, "un caso paradigmático de estafa": "La finalidad fraudulenta es manifiesta, pues los datos objetivos acreditados no permiten otra interpretación alternativa, razonable y realista. Sólo una perspectiva ilusoria permitiría no apreciar lo que resulta manifiesto".

Los magistrados abundan en que, en todo momento, los perjudicados insisten en que confiaban en que el acusado les iba a devolver lasfincas, "porque era lo que les había dicho, a lo que se habíacomprometido. Y este compromiso constituye el engaño, que generó el error en los perjudicados y constituyó la causa del desplazamiento patrimonial, que no se habría producido en caso de conocer los donantes que el recurrente tenía previsto quedarse con las fincas, y en consecuencia les estaba engañando".

Actualizado: 10 de noviembre de 2016 ,

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