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Este será su castigo por votar NO a Rajoy

Los dos diputados del Partit Socialista de les Illes Balears (PSIB), el mallorquín Pere Joan Pons y la ibicenca Sofía Hernanz, votarán no a la investidura de Mariano Rajoy en la sesión de este sábado.

Pons ya lo ha confirmado y Hernanz, según todas las fuentes consultadas por CANAL4 DIARIO, también optará por desobedecer a la gestora que ahora gobierna el PSOE tras descabalgar a Pedro Sánchez y su ‘no es no’.

Pons y Hernanz no harán otra cosa que seguir las indicaciones de la secretaria general del PSIB, Francina Armengol, que lidera entre los barones socialistas españoles el mantenerse con la estrategia de Sánchez para salvaguardar su pacto local con Podemos. Recordar que los ‘morados’ condicionan su apoyo al Pacte de Govern en qué los socialistas voten no al aspirante del PP.

La abstención a Rajoy del PSOE es “imperativa” para todos sus diputados, han señalado los máximos órganos del partido tras decidirlo democráticamente el Comité Federal, máximo órgano de decisión entre congresos.

Pero no todos estos diputados tienen intención de hacerlo. El PSC, los socialistas de Catalunya ya han decidido que sus siete diputados votarán ‘no’. La misma postura han avanzado los parlamentarios Margarita Robles, Susana Sumelzo y Odón Elorza. Y hay dudas sobre la postura que adoptará el propio Pedro Sánchez, a quien muchos no ven ahora acatando la abstención.

¿Qué pasa entonces? ¿Cómo se controla a estos parlamentarios? ¿Qué medidas se pueden tomar? Son preguntas que surgen en la familia socialista, cuyas riendas están ahora en manos de la gestora, dominada por el sector que aboga por la abstención. Una situación que puede acabar en una multa de 600 euros y hasta en la expulsión del grupo parlamentario.
El debate sobre la disciplina de voto es un tema que reaparece en la vida parlamentaria cada vez que se aborda un tema de especial sensibilidad ideológica para los grupos en el Congreso, como le sucedió al PSOE con la reforma de la Constitución y al PP con el matrimonio homosexual y el aborto.

MULTAS DE 600 EUROS

Para abordar esta cuestión, lo primero que hay que tener en cuenta es que la Constitución establece, en su artículo 67, que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Es decir, que un partido no puede obligar a un parlamentario a votar en un sentido o en otro. Pero eso no significa que no tenga consecuencias, ya que las formaciones incluyen en sus normativas sanciones y multas.

El reglamento interno del PSOE en el Congreso, según fuentes parlamentarias socialistas, establece que la ausencia de diputados a las reuniones o votaciones debería estar “siempre justificada y autorizada previa y expresamente”.

Y establece la siguientes sanciones:

a) Advertencia por escrito en el caso de ausencia a los Plenos del Grupo Parlamentario y a las reuniones internas de trabajo del mismo.

b) 200 euros por ausencia no autorizada a votaciones en Ponencia o Comisión.

c) 400 euros por ausencia no autorizada a votaciones en Pleno.

d) 600 euros por ausencia no autorizada a votaciones del Pleno que requieran mayoría cualificada o tenga singular importancia y así se haya indicado previamente.

Igualmente se podrá sancionar la emisión del voto contrario a la orientación acordada por el Grupo, cuando ésta se haya realizado de forma voluntaria y haya sido manifestada explícitamente, sin perjuicio del mecanismo disciplinario previsto en los Estatutos Federales del PSOE.

Este se trata de un caso de máxima importancia, pues es la votación de la investidura del presidente y con un mandato del Comité Federal. Significa que se puede establecer la pena más alta, la de 600 euros, para los díscolos.

LA PUERTA DE LA EXPULSIÓN DEL GRUPO

¿Una multa y todos felices? Además del reglamento del Congreso, en Ferraz recuerdan que hay que tener en cuenta los estatutos del partido y la normativa reguladora de los cargos públicos. Estas reglas van más allá e incluyen hasta la posible expulsión del grupo.

En el artículo 36 de los estatutos del partido se recoge que el Comité Federal es el órgano que “define las políticas” del partido entre congresos y “determina la política de alianzas”. Asimismo, se establece en el artículo 76 que los miembros del grupo parlamentario deben “aplicar las resoluciones y acuerdos adoptados expresamente por los órganos de dirección del partido”.

Y el artículo 78 contempla las situaciones de voto contrario: “En todos los casos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Federal están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen, el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Federal podrían denunciar su conducta al Comité Federal”.

Añade el texto: “Si la actuación originada por esa persona del Grupo se estimase grave por el Comité Federal , éste tendría facultades para proceder a darle de baja en el Grupo Parlamentario, procediendo a incoar el correspondiente expediente, que será tramitado por la Comisión Federal de Éticas y Garantías para que dicte las resoluciones a adoptar”.

Por lo tanto, se puede dar el caso extremo de que estos diputados díscolos puedan ser expulsados del grupo parlamentario, por lo que tendrían que pasar al grupo mixto. El acta es del diputado, por lo que el partido no puede expulsarles del Congreso.

En Ferraz también recuerdan que este aspecto está recogido en la normativa socialista reguladora de sus cargos públicos. Concretamente en el artículo 6 se fija el extremo de que el Comité Federal puede dar de baja a los diputados que caigan en una actuación “grave”.

Asimismo, recordar que la gestora del PSOE ha descartado expresamente la propuesta de la abstención técnica -solo once diputados- remitida por carta a Fernández por parte de Francina Armengol como secretaria general del PSIB, además de los secretarios generales del País Vasco, Idoia Mendia; La Rioja, César Luena; Castilla y León, Luis Tudanca; Madrid, Sara Hernández; Murcia, Rafael González Tovar; Navarra, María Chivite y Ceuta, Manuel Hernández.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , ,

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