La Fundación del Toro de Lidia había impugnado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en julio de 2015 por el que se declaraba Palma como "municipio libre de maltrato animal y antitaurino". El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estimó su petición y anuló el punto en el que se realizaba esta declaración.
Sin embargo, ahora el TSJIB ha estimado un recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Palma y ha revocado la sentencia de instancia, de modo que desestima la impugnación de la Fundación Toro de Lidia y corrobora que el acto administrativo no infringe la legalidad.
Con todo, la argumentación de los magistrados se basa en que la declaración de Palma como municipio antitaurino es solamente una declaración de intenciones o voluntad sin efectos jurídicos, puesto que si los tuviera Cort incurriría "en ilegalidad manifiesta".
El juez de instancia había considerado que la declaración sobrepasaba el planteamiento meramente ideológico y que constituía un acto normativo porque estaría prohibiendo implícitamente las corridas de toros, al manifestar la intención de no otorgar las autorizaciones para su celebración -que dependen del Ayuntamiento desde la modificación de la Ley en 2017-.
Finalmente, el TSJIB ha confirmado que la declaración de Palma como municipio antitaurino "en ningún caso puede entenderse ni servir para adoptar decisiones tendentes a su prohibición" ya que el Ayuntamiento "debe estar sometido al régimen legal vigente".
El acuerdo fue adoptado con los votos a favor de PSIB, MÉS per Palma y Som Palma y la oposición del PP y Cs.