Según se explica en la sentencia, los hechos ocurrieron en 2013 cuando al cliente le 'piratearon' la dirección de correo electrónico desde la cual se ordenó al banco que emitiera una transferencia de 17.000 euros a un sobrino ficticio que vivía en Alemania.
Desde el banco, se intentó contactar con el cliente vía telefónica pero, finalmente, no se pudo y se llevó a cabo la transacción -tras la insistencia del estafador vía 'e-mail'- mediante las instrucciones recibidas por correo electrónico, sin llevar a cabo más comprobaciones.
Varios días después de la transferencia, cuando se pudo contactar con la esposa del cliente, esta contestó que no sabía nada de la misma.
La sentencia establece que "sin duda concurrían algunas circunstancias que tendrían que haber hecho dudar al empleado de la entidad demandada de la veracidad de dicha orden de transferencia y haberle obligado a extremar las precauciones".
En este sentido, se menciona que en el asunto del primer correo electrónico se podía leer 'Re:Transferencia'. "Si esta era la primera comunicación que se hacía sobre este asunto no tiene sentido alguno que aparezca como respuesta a uno anterior", señalan.
Así, la Sección Tercera de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco y ha confirmado la sentencia de julio de 2017 en la que se tomaba tal decisión.