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Un año de cárcel a los cinco proabortistas

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un año de cárcel a cada uno de los cinco activistas que el 9 de febrero de 2014 interrumpieron una misa en la Iglesia de Sant Miquel, en Palma, con proclamas a favor del aborto, mientras que ha absuelto al sexto acusado por estos hechos tras considerar probado que no participó en la protesta.

El tribunal de la Sección Segunda les considera autores de un delito contra la libertad religiosa. En concreto, tanto la Fiscalía como el Obispado de Mallorca, personado como acusación particular, solicitaban un año y medio de prisión para los encausados.

Durante su declaración en el juicio celebrado a finales de septiembre, los acusados aseguraron ante el tribunal que no sabían que se estaba celebrando ningún acto religioso en el edificio y que "en ningún caso" querían lesionar el derecho a la libertad de culto de ninguno de los allí presentes.

Sin embargo, los magistrados son tajantes en su sentencia al aseverar que "a esta sala no le cabe duda de que los acusados sabían que se estaba celebrando misa", principalmente porque los hechos sucedieron un domingo, y en la iglesia donde ocurrieron se lleva a cabo esta ceremonia "desde hace más de treinta años".

"Los acusados son jóvenes pero hace años ya han abandonado la infancia, pues nacieron en 1990, son especialmente reivindicativos y conocedores de las actuaciones de la Iglesia Católica con la que evidentemente no concuerdan", afirma el tribunal.

Es por ello que, abunda, "no es creíble la afirmación que efectúa un acusado de que no está al corriente de lo que se hace en esos 'locales' [en referencia a la iglesia] o la de otro que 'no sabe distinguir ese tipo de actos' o que 'no sabe qué hacía la gente allí'". "Incluso para el no creyente cristiano en nuestra sociedad, para el profano, la celebración de misas como acto religioso es un hecho perfectamente sabido y reconocible", subraya.

La sentencia continúa haciendo hincapié en este aspecto al recordar que ese día había entre 200 y 300 fieles en el templo, que estaba más iluminado, "como sucede cuando hay misa", y recalca que si los acusados querían visibilizar su protesta contra la Iglesia, "poco sentido tenía entrar en el templo en momentos en que estuviese vacío o con poca gente que además no asistiese a acto religioso".

De haber sido así, prosigue, la trascendencia de su acción "hubiese sido mucho menos relevante y llamativa, no consiguiendo el fin pretendido. No sólo lo sabían sino que precisamente lo buscaron".

"EL RESPETO A LOS DERECHOS ES FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO"

La resolución judicial se ampara asimismo en la Constitución, en la Ley de Libertad Religiosa y en la normativa internacional de derechos humanos para razonar su fallo. De hecho, subraya que "el respeto a los derechos es fundamento del orden político y de la paz social" de acuerdo al artículo 10 de la Carta Magna, mientras que "la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión".

E incide en que este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia así como la de manifestar su religión o su creencia "individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia". "En correspondencia, no puede admitirse la coacción del Estado o de grupos sociales contra el ejercicio de ese derecho", proclama el tribunal.

Un análisis que también realiza la Sala en relación con el derecho a la libertad de expresión -en este caso por parte de los manifestantes-, "derecho fundamental conforme establece el artículo 20 de la Constitución y además está conceptuado como derecho de especial relevancia en una Democracia". No obstante, enfatiza que "la libertad de expresión tiene como límite el respeto a los demás derechos fundamentales".

Cabe recordar que, durante el juicio, los activistas explicaron que querían visibilizar su protesta contra la Iglesia al considerar que ésta apoyaba, en una "injerencia que desaprueban" -tal y como recoge la propia sentencia-, el proyecto de reforma de Ley del Aborto, que a su criterio "recortaba los derechos de las mujeres".

EL TRIBUNAL SEÑALA QUE NO HUBO VIOLENCIA

El tribunal relata que "no se produjeron actos agresivos o de contacto físico contra las personas ni por parte de los jóvenes ni tampoco por parte de los feligreses". El sacerdote que el día de los hechos oficiaba la eucaristía manifestó, de hecho, que hubo un "forcejeo lógico" pero ningún tipo de violencia. Según llegó a afirmar, las personas que irrumpieron en el templo "son ciudadanos, hijos de Dios", y "sus razones tenían" para actuar así.

Por su parte, uno de los feligreses que se encontraban en la iglesia aseveró que los manifestantes -"de veinte a treinta"- entraron "en tropel" en el templo "pegando gritos" y profiriendo "frases injuriosas". Algo que, aseguró, "nunca habíamos visto".

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , ,

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