Mucha confusión y desconocimiento entre los trabajadores en el primer día de retirada del uso de la mascarilla en el centro de empleo al no saber si deben usarla o no. Algunas empresas avisaron a sus trabajadores, otras todavía no se han pronunciado al respecto.
Luis García Sánchez de LGS Asesores ha explicado que "nadie te puede obligar a llevar la mascarilla y nadie te puede sancionar por no usarla, siempre y cuando respetemos los lugares en los que sí es obligatorio", aclarando que "solo se puede recomendar el uso de la mascarilla".
En concreto, el decreto del Gobierno tan solo obliga a llevar mascarilla en centros sanitarios, centros sociosanitarios y medios de transporte públicos.
Por lo que el resto de las empresas pueden recomendar su uso, pero nunca obligar. Sin embargo, los servicios de prevención de cada empresa deben evaluar el riesgo para cada trabajador. "Los servicios de prevención ajena deben hacer una evaluación de riesgo y deben legislar la parte del trabajador y los elementos de protección individual", ha destacado García Sánchez.
Así, la normativa es clara: las empresas tan solo pueden recomendar si usar o no la mascarilla en función del puesto de trabajado, pero no puede multar ni sancionar al empleado por no cumplir con sus criterios. Está en la mano de cada trabajador si llevar o no mascarilla.