El cese de esta trabajadora fue dictado en noviembre de 2015 e impugnado por la afectada. El juez de instancia consideró acreditado que se habían producido circunstancias que justificaban la pérdida de confianza para el desempeño del puesto, como retrasos, fallos en el funcionamiento ordinario del servicio, no localización en ciertas horas, falta de asistencia a reuniones o falta de firma en informe técnico, entre otros ejemplos citados, todo ello en una época de cambio de gobierno autonómico.
Además el juez no consideró demostrado que existiese animadversión personal o componente político en la decisión y recordaba que el cese de los puestos de libre designación responde a un régimen distinto de los puestos a los que se accede mediante concurso.
La mujer recurrió esta resolución, que ahora el TSJIB ha revocado al estimar su recurso. Entre otros argumentos, la Sala no estima acreditado que exista una causa demostrativa de pérdida de confianza, ni considera demostrados ninguno de los hechos que presentaba la parte apelada como causas para el cese.
Con todo, la Sala del TSJIB cree que "si la confianza se quebrantó más bien fue porque la Administración no dio a la actora la posibilidad de desarrollar sus funciones, aduciendo razones que en ningún modo ha acreditado".
También destaca que la trabajadora era jefa del servicio desde diciembre de 2004, por lo que había continuado en el puesto durante años con sucesivos gobiernos de diferente color político.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el TSJIB y el Supremo.