El hombre, que responde a las siglas de M.P.S., usaba violencia física sobre ella, golpeándola o atándola a la cama para que no se moviera.
Ahora, el Supremo rechaza su recurso, que pretendía una rebaja porque consideraba que el proceso se había tramitado con retraso -atenuante de dilaciones indebidas-, y, de esta manera, ratifica la condena de la Audiencia Provincial de Baleares que le condenaba a 23,5 años de cárcel.
La denuncia contra el hombre se presentó en 2007, pero no se pudo tomar declaración al acusado hasta el 17 de abril de 2016, ya que a partir de al menos 2004 trasladó su residencia a Inglaterra, desde donde fue extraditado a España en enero de 2016.
El acusado pudo ser localizado después de que en 2015 solicitase la expedición de un pasaporte español en el Consulado de Edimburgo (Escocia).
Así, la defensa de M.P.S. pedía que se aplicara como "muy cualificada" la atenuante de dilaciones indebidas, pero el Supremo lo descarta porque el lapsus temporal entre la fecha de comisión de los hechos por el acusado (hasta 2004) y su enjuiciamiento solo resulta explicable por su estancia en Inglaterra.
El Supremo también señala que "no cabe ninguna rebaja de pena" por el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y el de interposición de la denuncia, que se produjo por la madre de la víctima en 2007 nada más tener conocimiento por la psicóloga del Servicio de Protección de Menores de lo que su hija había contado sobre lo sucedido.