La Sala ha dictado una interlocutoria en la que acuerda la autorización de las medidas adoptadas en el Acuerdo del Consell de Govern del pasado lunes y con vigencia hasta el próximo 24 de enero de 2022.
En la interlocutoria, el TSJIB aprecia que las medidas sometidas a la autorización son idóneas para limitar la propagación del virus, son necesarias ante el incremento de contagios y son proporcionadas ante la tenue limitación de la libertad individual en beneficio de la salud colectiva.
La Sala recuerda igualmente que las medidas pueden suponer la restricción o limitación de libertades, pero no la suspensión.
Apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso del certificado en Galicia, la Sala argumenta que la limitación de derechos mediante la exigencia del documento es "tenue" frente a la "potente presencia" de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y la protección de la salud.
Argumenta, además, que la documentación cuya exhibición se requiere reviste una triple modalidad -pauta completa, prueba negativa o haber superado la enfermedad- "asequible a todos", de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado puede
presentar documentación alternativa.
El TSJIB también considera que los derechos de quien dispone de uno de los medios de acreditación únicamente se ven comprometidos en lo que se refiere a la mera exhibición de unos datos sobre su salud de los cuales el establecimiento no guarda registro alguno, que en todo caso sería una "invasión muy tenue" en el derecho a su intimidad personal que, además, se ve compensada con el libre acceso a tales espacios y actividades.
Por último, en referencia a los derechos de quien no dispone de uno de los documentos requeridos, el tribunal considera que "son los derechos de quien ha optado por primar su libertad personal sobre el bienestar colectivo".
Asimismo, la Sala defiende la proporcionalidad de la medida limitativa argumentando que se respeta el derecho a no someterse a alguna de las medidas cuya acreditación documental se exige (vacunación o pruebas diagnósticas).
Además, el tribunal cree se está hablando de un acceso limitado solo a espacios cerrados para el desarrollo de una actividad no esencial y que está justificada objetiva y razonablemente en la protección de la salud y la vida de las personas, al tratarse de medidas que restringen la propagación de una pandemia.
Sobre las restricciones contempladas en el ocio nocturno, como los aforos o los consumos en barra, la Sala dice que ya fueron valoradas como de muy tenue limitación de los derechos fundamentales y debidamente proporcionadas con la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.