En un auto del 22 de marzo recogido por Europa Press, la Audiencia rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de Blanco al auto del 1 de marzo del Juzgado de Instrucción 1 de La Seu d'Urgell que mantenía al detenido en prisión provisional.
El padre alegó que la prisión preventiva es una medida excepcional, que había pasado mucho tiempo desde que se dictó esta decisión y que no existen "fines constitucionales legítimos" que la justifiquen.
No obstante, la Audiencia cree que han suficientes indicios de criminalidad para sostener que Fernando Blanco cometió presuntamente un delito de estafa continuada al recaudar fondos y recursos para el tratamiento de su hija, afectada por tricotiodistrofia, que finalmente usó en beneficio propio.
El tribunal considera que existe peligro de fuga debido a la gravedad del delito y a la pena que conlleva, a que Blanco no ha acreditado arraigo y que existió un "intento de ocultación" al inicio de las investigaciones y la presumible capacidad económica debido a los delitos imputados.
Asimismo, tiene en cuenta el "escaso tiempo transcurrido" desde que se adoptó la medida de prisión provisional, lo que conduce a determinar que la prisión es necesaria y proporcionada, ha concluido.
La niña, que ha residido en Fígols (Lleida) en los últimos años, vive ahora en Palma de Mallorca con una tía materna --que tiene la custodia--, y la madre se ha instalado a unos kilómetros para estar cerca de la menor.
El padre ingresó en la cárcel de Lleida tras su declaración en los juzgados, a los que llegó desde la comisaría de Mossos, que lo detuvieron en La Seu d'Urgell huyendo de un control policial de la comarca de la Cerdanya, con una pistola de fogueo, 1.450 euros, relojes y dispositivos informáticos.