En la resolución, conocida este viernes, la Justicia avala la decisión del Govern y concluye que tanto la documentación, como la motivación aportada por el Ejecutivo balear, justifican "suficientemente" la solicitud de autorización, que la comprenden por "idoneidad, necesidad y proporcionalidad".
De este modo, el Alto Tribunal coincide con el Ministerio Fiscal ya que el miércoles informó de que no se oponía a las medidas solicitadas por el Ejecutivo balear. Es más, entonces la Fiscalía señaló que interesaba su aprobación por parte de la Sala.
En sus razonamientos jurídicos, la Sala Contencioso concluye que es "indudable" que las medidas preventivas de distanciamiento social, como también el confinamiento y la limitación de contactos y actividades sociales, "han demostrado hasta el momento su eficacia". Por ello, ha indicado que "no hay más derecho fundamental que el derecho a la vida y la salud".
En definitiva, la Sala se basa en los argumentos jurídicos del Tribunal Supremo para apoyar la solicitud del Govern. No obstante, contra esta resolución cabe recurso de casación, que deberá ser presentado en el plazo de tres días.
De este modo, el TSJIB da su apoyo a la solicitud del Govern de abrir las discotecas de nuevo, pero solicitando el pasaporte COVID a la hora de entrar en los locales. En todo caso, el aforo máximo será del 75% con los clientes sentados en mesa para beber y mascarilla para acceder a la pista de baile. El horario de cierre será, como máximo, a las 05.00 horas de la madrugada.