El juzgado y la Audiencia Provincial de Palma rechazaron la demanda, como ha hecho ahora el Tribunal Supremo, por considerar que la clínica no es la responsable de que los implantes fueran defectuosos y, asimismo, destaca que las operaciones se llevaron a cabo "con absoluta corrección".
En la sentencia, se indica que la información que se facilitó a las pacientes "no fue errónea, genérica, vaga, imprecisa, falsa o inveraz para invalidar el contrato" pues cumplía de "forma expresa, clara y concisa" los requisitos de la Ley 4/2002 así como la jurisprudencia reiterada de la Sala que exige una información "más rigurosa".
A este respecto, la sentencia recoge que todas las pacientes dieron su consentimiento a una intervención de aumento de pecho mediante la implantación de prótesis de silicona, de la clase Poly Implant (PIP).
Para la Sala, se cumplimentó la información en los términos en que era conocido y aceptado el riesgo de rotura por las pacientes inherente a cualquier tipo de las prótesis utilizadas en el momento de contratar.
Según la sentencia, la rotura del implante no supone la inhabilitad absoluta del servicio contratado y además este se llevó a cabo con "absoluta corrección" por profesionales médicos.
Del mismo modo, el escrito señala que "la demanda no se acciona contra el producto defectuoso en los términos que autoriza el RDL 1/2007, de 16 de diciembre, ni se acciona contra los verdaderos responsables".
En este sentido, se afirma que "la única imputación significada resulta ajena a la actividad médica asistencial, que es de medios y no de resultado". El contrato, según la sentencia, se vincula a una intervención médica en la que se implantan unas prótesis que estaban en el mercado, homologadas por la CEE de acuerdo con la directiva 93/42 CEE y autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.