El Tribunal ya había autorizado hace dos semanas estas restricciones y en la última actualización el Govern había introducido solamente algunos cambios: retrasar el toque de queda a la medianoche y ampliar las reuniones sociales -hasta ocho personas en exterior y seis en interior sin importar núcleos de convivencia-.
La Sala vuelve a concluir por mayoría que la administración autonómica tiene cobertura legal suficiente en la legislación ordinaria para adoptar estas medidas.
Sin embargo, la novedad en esta ocasión es que el auto sí contempla la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en un plazo de tres días hábiles. Cuando se notificó la autorización anterior, el 7 de mayo, no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta posibilidad.
De este modo, esta vez, la Fiscalía, que en Balears se opuso a estas medidas, podría recurrirlas -aunque dicho recurso recae en el fiscal de Sala del Supremo-.
El auto del TSJIB considera que el Govern ha justificado adecuadamente las medidas que solicita autorizar puesto que "el número de personas vacunadas actualmente no alcanza un porcentaje de inmunidad suficiente para llegar a la inmunidad colectiva".
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Delfont, razona que "la incertidumbre sanitaria justifica decisiones cuya idoneidad y necesidad relativa son inciertas".
Así, apela al "principio de precaución" para proteger los bienes fundamentales de la vida humana y la salud, y argumenta que este principio "actúa en el espacio no colonizado por la certidumbre científica".
Por segunda vez, la resolución cuenta con la discrepancia de dos de los cinco miembros que componen la Sala. Las magistradas Carmen Frígola y Alicia Ortuño han emitido un voto particular conjunto en el que consideran que sólo se debía haber avalado parcialmente el acuerdo del Consell de Govern, sin autorizar el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios interiores privados.
Estas magistradas entienden que, atendiendo a la buena situación epidemiológica actual en Balears, se trata de medidas "drásticas" que no son "proporcionales".
El voto particular comprende las consecuencias de una desescalada "desordenada" y que es "necesario seguir unas pautas de prudencia", pero advierte de que "ese celo no pasa por prohibir a todos los ciudadanos y en todo el territorio balear, aquello que jóvenes y adultos responsables, libres y solidarios que con su esfuerzo han contribuido decisivamente a mejorar la crisis sanitaria, tienen derecho a disfrutar en el ejercicio pacífico de sus derechos constitucionales".
"No es admisible que, para evitar conductas incívicas, de ciudadanos insolidarios y absolutamente irresponsables, se adopten medidas que a todos coartan, cuando tales conductas, del todo reprobables, pueden y deben ser perseguidas por la Administración con la autoridad que la ley les otorga para ello", apuntan las magistradas.
El voto particular avisa de que además el toque de queda "tampoco es absolutamente eficaz como evidencia la realidad ante comportamientos contumaces que ignoran y desprecian descaradamente tal prohibición".